REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 25 de Febrero de 2008.
198º y 149º


Hecha la revisión del presente expediente, por cuanto de las actas procesales se evidencia el fallecimiento de los ciudadanos CARLOS RAMON VERDU MENDOZA (f.43 del Cuaderno de Medidas): y MAXIMINA TOVAR viuda de VERDU (f.292, tercera pieza), sujetos integrantes del contradictorio en este juicio de partición de herencia; este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto de los herederos desconocidos, conforme l artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos…” adminiculado al Artículo 231 ejusdem, que señala: “cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de este referente a una herencia u otra cosa común, la citación debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del tribunal, (…)”. Lo anterior, conforme se evidencia por una parte de acta de defunción Nº 166, año 2.001, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo (f.43 del Cuaderno de Medidas); y acta de defunción Nº 267, inserta al tomo II, año 2.007, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo (f.292, tercera pieza); SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto sean citados los herederos desconocidos de las personas antes mencionadas, lo cual se realizará mediante la publicación de un (1) edicto, el cual deberá publicarse dos (2) veces por semana en los diarios de circulación regional “ El Carabobeño” y Noti-tarde”, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderados a darse por citados por ante este Juzgado dentro del término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos la publicación. Líbrese edicto a costa de los demandantes. Una vez conste lo anterior, y transcurridos los lapsos correspondientes, este tribunal se pronunciará sobre lo peticionado por las partes en la causa de conformidad con la Ley.


El Juez
Abg. José Daniel Useche

La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe



Exp.: JS-47864-50/Partición de Herencia.
JDU/CC/JA.