REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 18 de Febrero de 2.008.
198º y 149º

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal visto que en fecha 04 de Octubre de 2.007, se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (folio 113 del cuaderno de medida), lo cual se cumplió mediante oficio Nº 1891 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y visto que a la presente fecha no consta en autos la respuesta respectiva, se acuerda oficiar a la oficina Regional de tierras a fin de que informe a este Tribunal, si existe un procedimiento de declaratoria de permanencia a favor al ciudadano JESUS VELASQUEZ TINEO, titular de la cedula de identidad Nº 4.363.075 y de ser así informe el estado que se encuentra.- Ofíciese a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo.



El Juez
Abg. José Daniel Useche

La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe
Exp.: JT-18666-12/ Querella Interdictal por Despojo.
JDU/CC/GG.