REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 18 de Febrero de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de avocamiento (sic), realizada por la Dra. DAIZI RODRIGUEZ MONTESINOS, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, BANCO MERCANTIL, C.A, realizada en fecha 13 de Febrero de 2008 (f.274), este Tribunal, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad a las partes, se les indica que conforme a lo establecido respecto del avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –véase fallo del 07.03.2002-, resulta conveniente recordar:
“…se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos:
El nuevo Juez que deba conocer la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso.
Si el avocamiento del Juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentran a derecho.
Si el avocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prorroga, el nuevo Juez deberá notificar a las partes de su avocamiento, para que estas tengan la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador a través de la figura de la recusación, si ello es necesario…”.
Por lo antes expuesto, dado que la presente causa, las partes en fecha 04.10.06 (f.252), así como en fecha 15.01.207 (f.259), presentaron formula de auto composición procesal y acuerdo modificatorio, sin que a la fecha de remisión del expediente, el tribunal de origen le haya impartido la correspondiente homologación; este Tribunal, a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en observancia de la referida doctrina ex artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que, transcurridos como sean diez (10) días consecutivos ex artículo 223 ejusdem, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuará su curso legal. A partir de entonces comenzará a transcurrir íntegramente un lapso de tres (3) días de despacho, para
que las partes hagan uso del derecho ex artículo 90 del ibidem. Cumplido lo anterior, este Tribunal se pronunciará sobre la homologación respectiva, a instancia de parte. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de su practica.
El Juez
Abg. José Daniel Useche
La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº JP-49550-33.
La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe
Exp.: JP-49550-33/Ejecución de Hipoteca.
JUD/CC/OD