REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 18 de Febrero de 2.008.
198º y 149º


Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado, CARLOS EDUARDO CASTELLANO AGUIAR, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 95.746, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, con la advertencia de que la presente causa se encuentra concluida. En consecuencia, se ordena el desglose de las copias certificadas que rielan del folio 3 al folio 13 y del folio 18 al 21, quedando en su lugar copia certificada de las mismas. Para la obtención de las copias se comisiona al alguacil de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios.


El Juez
Abg. José Daniel Useche
El secretario accidental
Abg. Viandro Parra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El secretario accidental
Abg. Viandro Parra

Expediente: JAP-76-2007/ Interdicto por Perturbación.
JDU/CC/OD.