REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 01 de Febrero de 2.008.
198º y 149º
Hecha la revisión de las actas de este expediente, este tribunal en atención a las facultades establecidas en los Artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en observancia del principio constitucional contenido en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 am), para la realización de una audiencia conciliatoria, como mecanismo de solución alternativo de conflicto en búsqueda de la eficacia de la justicia material en el presente caso.
El Juez
Abg. José Daniel Useche
La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe
Exp.: JP-51289-22/Acción Reivindicatoria.
JDU/CC/GG.