REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GP02-S-2006-000248


Parte demandante:

Ciudadanos RAFAEL VELOZ DÍAZ, LEOBALDO GÓMEZ y RAFAEL SÁEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.371.489, 5.440.449 y 8.723.639, respectivamente.

Apoderados Judiciales:
Abogados: Fernando Curiel Calderón, Norys Barcenas Peña, Zhanya Almarat, Lucina del Valle Guayamo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.661, 115.524, 67.508 y 55.222, respectivamente.





Parte demandada:
INDUSTRIAS DIANA, C.A., (anteriormente denominada C.A. GRASAS DE VALENCIA), constituida mediante documento otorgado por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 14 de Junio de 1946, bajo el Nº 28, habiéndose reformado su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 26 de Junio de 2002, bajo el Nº 72, Tomo 38-A, en la cual consta su último aumento de capital.

Apoderados judiciales:

Abogados: Donato Pinto Lamanna, Manuel Bellera Campi, Donato Pinto Maldonado, Tamara Bermúdez Di Lorenzo y Dugha Dugga Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.606, 10.902, 49.010, 102.491 y 106.057, respectivamente.-



Motivo:

DIFERENCIA SALARIAL Y BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS

I
Se inició la presente causa en fecha 31 de Marzo de 2006, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 05 de Abril de 2006.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Ahora bien, por auto expreso del 13 de Diciembre de 2007, se fijó el día 08 de Febrero de 2008, a las 2:00 p.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia de oral y pública de juicio, acto al cual no compareció la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo cual se pronunció la decisión de manera inmediata y se pasa, a continuación, a la reproducción del texto integro de la decisión.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como se ha establecido, en sujeción a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Despacho fijó el 08 de Febrero de 2008, a las 2:00 p.m., como oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la cual se oirían las alegaciones de las partes, así como se realizaría la evacuación y control de los medios de pruebas promovidos.
En la fecha pautada para la celebración de la referida audiencia, se levantó acta en la que se dejó constancia que, siendo las 2:00 p.m., el Alguacil Manuel González anunció el acto en presencia del Juez, tanto en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral como en el recinto adjunto al Archivo Central Unificado, en clara e inteligible voz y que, no obstante, no concurrió la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera, se dejó constancia que compareció la representación judicial de la parte demandada, abogado DONATO ANTONIO PINTO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.010.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la referida audiencia y luego de haberse constatado que las partes estaban a derecho y que la oportunidad celebración de la audiencia de juicio había sido correctamente establecida en el auto de fecha 13 de Diciembre de 2007, información a la que pudieron las partes acceder mediante la revisión del expediente (físico e informático llevado a través del sistema IURIS2000) y de los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral; resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la acción propuesta, tal y como lo ordena el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

III
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos RAFAEL VELOZ DÍAZ, LEOBALDO GÓMEZ y RAFAEL SÁEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.371.489, 5.440.449 y 8.723.639, respectivamente, contra INDUSTRIAS DIANA, C.A., todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO de 2008.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses de Castrillo
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses de Castrillo