REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-000851
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadanos ANGEL VICENTE AVILA TARAZÓN y FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 3.292.317 y 5.747.792, respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: Joenny Antonio Suárez y José Miguel Acosta Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.654 y 54.791, respectivamente.-
PARTE
DEMANDADA:
CLOVER INTERNACIONAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de Junio de 1964, anotada bajo el Nº 49, Tomo 26-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Luis Pérez Varela, Maria Soledad Velásquez Arcay y Adriana López Corvo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.606, 86.223 y 101.498, respectivamente.-
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha 11 de Abril de 2007 mediante demanda que fue, luego de subsanada, fue admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 26 de Abril de 2007.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 22 de Febrero de 2008 se sentenció la causa oralmente y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “09” y “18” y “19” del expediente, la parte demandante:
Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:
Señaló que los ciudadanos ANGEL VICENTE AVILA TARAZÓN y FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES comenzaron a prestar sus servicios personales para la accionada en fecha 01 de Abril de 2002 hasta el 23 de Marzo de 2007, fecha esta última en que fueron despedidos de forma abrupta, sin aviso previo o notificación expresa que les explicara el motivo por el cual se decidió prescindir de sus servicios;
Indicaron que el tiempo de servicio de los demandantes fue de cuatro (4) años once (11) meses y veintidós (22) días;
Señaló que los actores devengaron durante su relación de trabajo los salarios especificados en las tablas indicadas en el libelo de la demanda, así como indicó que el último salario normal diario de los demandantes fue de Bs. 48.333,33 e integral de Bs. 65.384,26, cada uno;
En el petitorio el ciudadano ANGEL VICENTE AVILA TARAZÓN reclama las siguientes cantidades y conceptos: prestación de antigüedad: Bs.12.002.971,76, complemento de la prestación de antigüedad: Bs.326.921,30, intereses generados por la prestación de antigüedad: Bs.2.732.768,83, vacaciones fraccionadas: Bs.2.303.888,89, bono vacacional fraccionado: Bs.310.138,89, utilidades fraccionadas: Bs.1.933.333,33, indemnización por preaviso omitido: Bs.3.923.055,56 e indemnización por despido injustificado: Bs. 9.807.638,89, todo lo cual arroja un total de Bs.33.340.717,44, de los cuales acepta haber recibido la cantidad de Bs.4.500.000,00, restando por cancelar la cantidad de Bs. 28.840.717,44 que es la cantidad que formalmente demanda;
En el petitorio el ciudadano FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES reclama las siguientes cantidades y conceptos: prestación de antigüedad: Bs. 12.002.971,76, complemento de la prestación de antigüedad: Bs.326.921,30, intereses generados por la prestación de antigüedad: Bs. 2.732.768,83, vacaciones fraccionadas: Bs.2.303.888,89, bono vacacional fraccionado: Bs.310.138,89, utilidades: Bs.1.933.333,33, indemnización por preaviso omitido: Bs.3.923.055,56 e indemnización por despido injustificado: Bs. 9.807.638,89, todo lo cual arroja un total de Bs.33.340.717,44, de los cuales acepta haber recibido como adelanto de pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs.7.000.000,00, restando por cancelar la cantidad de Bs. 26.340.717,44 que es la cantidad que formalmente demanda;
Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 55.181.434,88, cuyo pago se reclama formalmente;
Incluyó en su reclamación los intereses moratorios, así como las costas y costos del procesó y por último solicitó la corrección monetaria.
III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “220” al “225” del expediente, la representación de la demandada:
Admitió la existencia de la relación de trabajo entre la demandada con los demandantes que inició en fecha 01 de Abril de 2002, asimismo admitió que trabajaron en calidad de operadores de vehículo o transportadores y que prestaron sus servicios hasta el 23 de Marzo de 2007;
Negó la pretensión de los actores de tener derecho a un preaviso, puesto que en el momento de finalización de la relación de trabajo, para llegar al acuerdo con el actor, la demandada les canceló dicho concepto y estos estuvieron conformes y de acuerdo con el pago efectuado;
Rechazó la pretensión de los actores de tener derecho al pago de la indemnización por despido injustificado puesto que en ningún momento –según refirió- se produjo despido alguno y que al momento de finalización de la relación de trabajo, para llegar a un acuerdo con los demandantes, accionada les pagó tal concepto;
Negó que los demandante tuviesen un salario integral de Bs. 65.384,26 cada uno;
Negó adeudar a los actores todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en el libelo de la demanda;
Señaló que al momento de terminación de la relación laboral con los demandantes, les pagó sus prestaciones sociales según los cálculos efectuados por la demandada y conforme a derecho, existiendo en cada caso en particular anticipos a cuenta de prestaciones y pagos parciales, tal como lo explanan los actores en el libelo de la demanda.
IV
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Mediante el escrito de pruebas cursante a los folios “52” y “53”, la parte demandada promovió:
Exhibición:
En la oportunidad de la evacuación de dicha exhibición la parte demandada alegó que los documentales solicitados en exhibición se encuentran agregados a los autos, situación ante la cual la parte actora convino en ello manifestando que los recibos de pago y planillas de liquidación de las que solicitaron su exhibición fueron consignadas por la demandada, razón por la cual no se emite juicio de valoración alguno con respecto a dicha prueba de exhibición.
Informe:
La cual no fue admitida mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2007 y el cual no fue recurrido por la parte actora, razón por la cual no se emite juicio de valoración alguno.
Documentales:
A los folios “54” al “153” recibos de pago los cuales no fueron impugnados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se les confiere valor probatorio.
A través de dichas documentales se evidencian diferentes percepciones salariales devengadas por los actores y los cuales serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.
Consignadas en la audiencia de juicio:
A los folios “246” al “248” escrito que no valora este Tribunal en virtud de que la etapa correspondiente para promover pruebas es al inició de la primigenia audiencia preliminar. Así se decide.
A los folios “249” y ”250” ejemplar de decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, obtenida por la página web del Tribunal Supremo de Justicia, la cual no constituye un medio de prueba, sino meramente referencial. Así se decide.
A los folios “251” al “274” ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.” y el “SINDICATO PREFESIONAL DE EMPLEADOS, OBREROS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA DE AUTOMOVILES, AUTOPARTES, PERSONALES, ANIMALES, ALIMENTOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINPROEMPOAPA-CARABOBO)” –en lo sucesivo denominada la CONVENCIÓN COLECTIVA-, cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se tomará en consideración a los efectos de la presente decisión.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Mediante el escrito de pruebas cursante a los folios “155” al “158”, la parte demandada promovió:
Documentales:
A los folios “159” al “163”, “189” al “195” recibos de pago los cuales no fueron impugnados por la parte actora en el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se les confiere valor probatorio y serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.
A los folios “164”, “165”, “167”, “170”, “171”, “172”, “173”, “174”, “175”, “181”, “182”, “183”, “184”, “185”, “186”, “187”, “197”, “199”, “200”, “201”, “206”, “207”, “211”, “212”, “213”, “214”, “215”, “216” y “217”, documentales constituidos a las que no se les confiere valor probatorio pues sus contenidos se contraen, exclusivamente, a la información que sobre las mismas ha vertido la parte accionada, razón por la cual no se le otorga valor probatorio pues, en respeto al principio de alteridad de la prueba, las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.
A los folios “166”, “168”, “169”, “176”, “177”, “178”, “179”, “180”, “188”,“196”, “198”, “202”, “203”, “204”, “205”, “208”, “209”, “210” y “218”, documentales a las que se les otorga valor probatorio en virtud de que no fueron impugnados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio.
Del contenido de tales documentales se aprecian diversos pagos efectuados a los demandantes por los siguientes montos:
ANGEL VICENTE AVILA TARAZÓN
FECHA:
CONCEPTO:
CANTIDAD PAGADA Bs.
01/10/2004 Intereses sobre prestaciones sociales 113.205,63
04/11/2005 No indica 309.721,13
No indica No indica 40.894,83
10/09/2003 Préstamo imputable a prestaciones sociales 500.000,00
15/05/2006 Préstamo imputable a prestaciones sociales 4.000.000,00
FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES
FECHA:
CONCEPTO:
CANTIDAD PAGADA Bs.
15/05/2006 No indica 297.800,09
24/05/2005 Préstamo imputable a prestaciones sociales 244.314,92
13/02/2006 Préstamo imputable a prestaciones sociales 2.000.000,00
19/02/2005 Préstamo imputable a prestaciones sociales 1.200.000,00
09/09/2003 Préstamo imputable a prestaciones sociales 500.000,00
Inspección Judicial:
La cual fue evacuada en fecha 22 de Enero de 2008 y consta a los folios “240” al “241” acta levantada con motivo de dicha inspección y a través de la cual se dejó constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
En relación con el demandante ANGEL VICENTE AVILA TARAZON:
Que el ciudadano Rudesindo González, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos informó al Tribunal que las carpetas contentivas de las nóminas correspondientes a los años 2002 y 2003 fueron afectadas por una inundación en las áreas donde estaban archivadas, razón por la cual está imposibilitado de ponerlas a disposición del Tribunal;
Que la parte demandada puso a disposición del Tribunal los registros de nóminas correspondientes a las semanas 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de 2004, correspondientes a las semanas 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 36, 37, 38, 39, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de 2005, y correspondiente a las semanas 1, 2, 3, 4, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del año 2006.
Que el demandante aparece en los registros de nómina consignados por la demandada, pero no puede establecer la fecha en la cual la demandada comenzó a pagar su salario;
Que en cuanto a lo solicitado de dejar constancia del salario devengado por el demandante a lo largo de toda la relación laboral, el Tribunal se abstuvo de evacuar lo solicitado en el acto ya que ello comportaría la revisión de una gran cantidad de documentales, siendo que no todas están organizadas para facilitar dicha labor;
Que la demandada consignó copia de los cortes realizados para el cálculo de utilidades correspondientes al año 2006, en dos (2) folios, así mismo consignó diez (10) folios a los fines de ser agregados a los autos;
Que la parte promovente solicitó al Tribunal le otorgara un plazo prudencial a los fines de consignar los registros de nóminas que no fueron puestos a disposición del Tribunal, pero que pueden obtenerse a través del sistema de nóminas llevado por la empresa;
Que el Tribunal pudo acceder al sistema informático SAP llevado por la empresa con la asistencia de la Lic. Dora Coronado, en su condición de Coordinadora de Nómina, quien mostró en pantalla el funcionamiento del referido sistema e imprimió dos (2) ejemplares del resumen periódico del resultado de nómina de los accionantes a los fines de muestra y que se ordenaron agregar a los autos;
Que el Tribunal concedió a la demandada un lapso de Diez (10) días hábiles a los fines de que consignara en autos los resúmenes periodos de resultado de nóminas de los demandantes y correspondientes a los períodos cuyos registros no fueron consignados en autos;
En relación con el demandante FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES:
Que el ciudadano Rudesindo González, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos informó al Tribunal que las carpetas contentivas de las nóminas correspondientes a los años 2002 y 2003 fueron afectadas por una inundación en las áreas donde estaban archivadas, razón por la cual está imposibilitado de ponerlas a disposición del Tribunal;
Que la parte promovente puso a disposición del Tribunal los registros de nóminas correspondientes a las semanas 50 y 52 del año 2004, correspondientes a las semanas 7, 9, 10, 12, 17, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 31, 37, 44, 48 y 49 de 2005, y correspondientes a las semanas 1, 4, 23, 25, 28, 29, 30 y 32 del año 2006, los cuales se ordenaron agregar a los autos;
Que el demandante aparece en los registros de nóminas consignados en el acto, pero que no se puede establecer la fecha en la cual la demandada comenzó a pagar su salario;
Que en cuanto a lo solicitado de dejar constancia del salario devengado por el demandante a lo largo de toda la relación laboral, el Tribunal se abstuvo de evacuar lo solicitado en el acto ya que ello comportaría la revisión de una gran cantidad de documentales, siendo que no todas están organizadas para facilitar dicha labor;
Que la parte demandada consignó copia de los cortes realizados para el cálculo de la utilidades correspondientes al año 2006, en dos (2) folios que se ordenó agregar a los autos;
Que la parte promovente solicitó al Tribunal le otorgara un plazo prudencial a los fines de consignar los registros de nóminas que no fueron puestos a disposición del Tribunal, pero que pueden obtenerse a través del sistema de nóminas llevado por la empresa;
Que el Tribunal pudo acceder al sistema informático SAP llevado por la empresa con la asistencia de la Lic. Dora Coronado, en su condición de Coordinadora de Nómina, quien mostró en pantalla el funcionamiento del referido sistema e imprimió dos (2) ejemplares del resumen periódico del resultado de nómina de los accionantes a los fines de muestra y que se ordenaron agregar a los autos;
Que el Tribunal concedió a la demandada un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de que consignara en autos los resúmenes periodos de resultado de nóminas de los demandantes y correspondientes a los períodos cuyos registros no fueron consignados en autos.
Documentales consignadas con motivo de la inspección judicial promovida por la parte demandada:
Contenidas en la pieza N° 1:
A los folios “02” al “100” nóminas de pago las cuales se les confieren valor probatorio por cuanto ambas partes aceptaron sus contenidos y se adminiculan con los recibos de pago cursantes en la pieza Nº 2.
En tales documentales se reflejan diversas percepciones salariales devengadas por los demandantes pero las mismas serán objeto de mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.
A los folios “101” al “110” documentales denominados Distribución CC-Nominas del ciudadano FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES, liquidación de prestaciones sociales del ciudadano FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES, estado de cuenta sobre prestaciones de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales del ciudadano FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES, Distribución CC- Nominas del ciudadano Ángel Ávila, liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Ángel Ávila, Estado de cuenta sobre prestaciones de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales del ciudadano Ángel Ávila, los cuales desecha este Tribunal en virtud de que no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa.
A los folios “111” y “112” ejemplares de resumen periódico de resultado de nómina de los cuales se dejó constancia en la acta de inspección judicial que fueron tomados como muestras para verificación del sistema de nomina llevado por la empresa, por lo que el valor de dichos documentales ya fueron apreciados al momento de la valoración de la inspección judicial promovida.
Contenidas en la pieza N° 2:
A los folios “01” al “282” documentales denominados Distribución CC-Nominas de los demandantes, así como recibos de pagos a los cuales se les confieren valor probatorio por cuanto ambas partes aceptaron sus contenidos.
De tales documentales se evidencian los salarios devengados por los demandantes durante los años 2005 y 2006, así como en los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2007, pero que serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.
V
RESUMEN PROBATORIO
Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:
Que los demandantes comenzaron a prestar sus servicios para la accionada en fecha 01 de Abril de 2002 hasta el 23 de Marzo de 2007, toda vez que dichos hechos no fueron controvertidos;
Que los actores fueron despedidos injustificadamente en fecha 23 de Marzo de 2007, toda vez que la demandada no logró demostrar que la causa de terminación de la relación de trabajo haya sido por otro motivo;
Que los actores recibieron anticipos a cuenta de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 4.500.000,00 por lo que respecta al ciudadano Ángel Ávila y Bs. 7.000.000,00 por lo que concierne al ciudadano FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES, en virtud de que ambas partes convinieron en ello;
Que el demandante ANGEL VICENTE AVILA TARAZÓN recibió la suma de Bs.113.205,63 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y la cantidad de Bs.4.500.000,00 por préstamos imputables a prestaciones sociales;
Que el demandante FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES recibió la suma de Bs.3.944.314,92 por concepto de prestamos imputables a prestaciones sociales;
Que los salarios devengados por los demandantes fueron variables y pagados semanalmente, respecto de los cuales la demandada no logró demostrar -aún cuando le concernía- la cuantía de todos ellos. En consecuencia, a los fines de la resolución de la causa, se tomarán en consideración los salarios mensuales alegados el libelo de demanda, salvo que aparezcan desvirtuados a partir de las pruebas consignadas en autos, tal y como se refleja en las siguientes tablas :
ANGEL VICENTE AVILA TARAZON Salarios demostrados en autos: Salarios alegados por el demandante: Salarios considerados a los fines de la resolución de la causa:
ABRIL DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
MAYO DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
JUNIO DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
JULIO DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
AGOSTO DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
SEPTIEMBRE DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
OCTUBRE DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
NOVIEMBRE DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
DICIEMBRE DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
ENERO DE 2003 No aparece 290.000,00 290.000,00
FEBRERO DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
MARZO DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
ABRIL DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
MAYO DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
JUNIO DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
JULIO DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
vie, 01 de agosto de 2003 al vie, 15 de agosto de 2003 126.500,00
sáb, 16 de agosto de 2003 al dom, 31 de agosto de 2003 126.500,00
AGOSTO DE 2003 253.000,00 390.000,00 390.000,00
lun, 01 de septiembre de 2003 al dom, 07 de septiembre de 2003 117.595,85
SEPTIEMBRE DE 2003 117.595,85 390.000,00 390.000,00
OCTUBRE DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
lun, 24 de noviembre de 2003 al dom, 30 de noviembre de 2003 139.269,89
NOVIEMBRE DE 2003 139.269,89 390.000,00 390.000,00
DICIEMBRE DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
ENERO DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
lun, 02 de febrero de 2004 al dom, 08 de febrero de 2004 175.114,78
lun, 16 de febrero de 2004 al dom, 22 de febrero de 2004 117.346,57
lun, 23 de febrero de 2004 al dom, 29 de febrero de 2004 137.080,57
FEBRERO DE 2004 429.541,92 690.000,00 429.541,92
lun, 01 de marzo de 2004 al dom, 07 de marzo de 2004 228.997,03
lun, 15 de marzo de 2004 al dom, 21 de marzo de 2004 158.766,33
MARZO DE 2004 387.763,36 690.000,00 690.000,00
ABRIL DE 2004 No aparece 690.000,00 690.000,00
lun, 31 de mayo de 2004 al dom, 06 de junio de 2004 265.505,73
MAYO DE 2004 265.505.73 690.000,00 690.000,00
lun, 14 de junio de 2004 al dom, 20 de junio de 2004 111.333,41
lun, 21 de junio de 2004 al dom, 27 de junio de 2004 151.395,32
lun, 28 de junio de 2004 al dom, 04 de julio de 2004 259.026,73
JUNIO DE 2004 521.755,46 690.000,00 690.000,00
lun, 05 de julio de 2004 al dom, 11 de julio de 2004 98.907,07
lun, 12 de julio de 2004 al dom, 18 de julio de 2004 86.147,10
lun, 19 de julio de 2004 al dom, 25 de julio de 2004 74.749,30
lun, 26 de julio de 2004 al dom, 01 de agosto de 2004 137.761,41
JULIO DE 2004 397.564,88 690.000,00 397.564,88
AGOSTO DE 2004 No aparece 690.000,00 690.000,00
SEPTIEMBRE DE 2004 No aparece 690.000,00 690.000,00
OCTUBRE DE 2004 No aparece 1.232.500,00 1.232.500,00
lun, 22 de noviembre de 2004 al dom, 28 de noviembre de 2004 174.068,30
lun, 29 de noviembre de 2004 al dom, 05 de diciembre de 2004 320.905,43
NOVIEMBRE DE 2004 494.973,73 1.232.500,00 1.232.500,00
lun, 06 de diciembre de 2004 al dom, 12 de diciembre de 2004 145.113,93
lun, 13 de diciembre de 2004 al dom, 19 de diciembre de 2004 116.415,63
lun, 20 de diciembre de 2004 al dom, 26 de diciembre de 2004 100.785,30
lun, 27 de diciembre de 2004 al dom, 02 de enero de 2005 100.785,30
DICIEMBRE DE 2004 463.100,16 1.232.500,00 463.100,16
lun, 10 de enero de 2005 al dom, 16 de enero de 2005 102.536,25
lun, 17 de enero de 2005 al dom, 23 de enero de 2005 295.651,69
lun, 24 de enero de 2005 al dom, 30 de enero de 2005 286.683,46
lun, 31 de enero de 2005 al dom, 06 de febrero de 2005 444.474,62
ENERO DE 2005 1.129.346,02 1.232.500,00 1.232.500,00
lun, 07 de febrero de 2005 al dom, 13 de febrero de 2005 126.003,09
lun, 14 de febrero de 2005 al dom, 20 de febrero de 2005 264.412,41
lun, 21 de febrero de 2005 al dom, 27 de febrero de 2005 217.080,21
lun, 28 de febrero de 2005 al dom, 06 de marzo de 2005 414.940,97
FEBRERO DE 2005 1.022.436,68 1.232.500,00 1.022.436,68
lun, 07 de marzo de 2005 al dom, 13 de marzo de 2005 199.935,82
lun, 14 de marzo de 2005 al dom, 20 de marzo de 2005 340.882,07
lun, 21 de marzo de 2005 al dom, 27 de marzo de 2005 145.024,97
lun, 28 de marzo de 2005 al dom, 03 de abril de 2005 460.691,56
MARZO DE 2005 1.146.534,42 1.232.500,00 1.146.534,42
lun, 04 de abril de 2005 al dom, 10 de abril de 2005 207.377,19
lun, 11 de abril de 2005 al dom, 17 de abril de 2005 193.313,20
lun, 18 de abril de 2005 al dom, 24 de abril de 2005 191.869,37
lun, 25 de abril de 2005 al dom, 01 de mayo de 2005 585.110,00
ABRIL DE 2005 1.177.669,76 1.232.500,00 1.177.669,76
lun, 02 de mayo de 2005 al dom, 08 de mayo de 2005 159.075,67
lun, 09 de mayo de 2005 al dom, 15 de mayo de 2005 154.169,25
lun, 16 de mayo de 2005 al dom, 22 de mayo de 2005 221.869,03
lun, 23 de mayo de 2005 al dom, 29 de mayo de 2005 203.420,05
lun, 30 de mayo de 2005 al dom, 05 de junio de 2005 373.605,82
MAYO DE 2005 1.112.139,82 1.232.500,00 1.112.139,82
lun, 06 de junio de 2005 al dom, 12 de junio de 2005 240.959,74
lun, 13 de junio de 2005 al dom, 19 de junio de 2005 222.992,02
lun, 20 de junio de 2005 al dom, 26 de junio de 2005 293.632,91
lun, 27 de junio de 2005 al dom, 03 de julio de 2005 218.820,95
JUNIO DE 2005 976.405,62 1.232.500,00 976.405,62
lun, 04 de julio de 2005 al dom, 10 de julio de 2005 370.196,78
lun, 11 de julio de 2005 al dom, 17 de julio de 2005 266.710,29
lun, 18 de julio de 2005 al dom, 24 de julio de 2005 335.996,07
lun, 25 de julio de 2005 al dom, 31 de julio de 2005 230.990,20
JULIO DE 2005 1.203.893,34 1.232.500,00 1.203.893,34
lun, 01 de agosto de 2005 al dom, 07 de agosto de 2005 551.523,71
lun, 08 de agosto de 2005 al dom, 14 de agosto de 2005 227.588,29
lun, 15 de agosto de 2005 al dom, 21 de agosto de 2005 227.588,29
lun, 22 de agosto de 2005 al dom, 28 de agosto de 2005 282.019,00
lun, 29 de agosto de 2005 al dom, 04 de septiembre de 2005 543.328,61
AGOSTO DE 2005 1.832.047,90 1.232.500,00 1.832.047,90
lun, 05 de septiembre de 2005 al dom, 11 de septiembre de 2005 203.944,97
lun, 12 de septiembre de 2005 al dom, 18 de septiembre de 2005 266.086,67
lun, 19 de septiembre de 2005 al dom, 25 de septiembre de 2005 254.633,59
lun, 26 de septiembre de 2005 al dom, 02 de octubre de 2005 296.477,12
SEPTIEMBRE DE 2005 1.021.142,35 1.232.500,00 1.021.142,35
lun, 03 de octubre de 2005 al dom, 09 de octubre de 2005 570.031,13
lun, 10 de octubre de 2005 al dom, 16 de octubre de 2005 155.467,65
lun, 17 de octubre de 2005 al dom, 23 de octubre de 2005 10.693,58
lun, 24 de octubre de 2005 al dom, 30 de octubre de 2005 21.387,16
lun, 31 de octubre de 2005 al dom, 06 de noviembre de 2005 130.604,00
OCTUBRE DE 2005 888.183,52 1.232.500,00 888.183,52
lun, 07 de noviembre de 2005 al dom, 13 de noviembre de 2005 73.355,86
lun, 14 de noviembre de 2005 al dom, 20 de noviembre de 2005 117.366,21
lun, 21 de noviembre de 2005 al dom, 27 de noviembre de 2005 196.971,02
lun, 28 de noviembre de 2005 al dom, 04 de diciembre de 2005 192.792,75
NOVIEMBRE DE 2005 580.485,84 1.232.500,00 580.485,84
lun, 05 de diciembre de 2005 al dom, 11 de diciembre de 2005 391.950,02
lun, 12 de diciembre de 2005 al dom, 18 de diciembre de 2005 176.729,62
lun, 19 de diciembre de 2005 al dom, 25 de diciembre de 2005 176.729,62
lun, 26 de diciembre de 2005 al vie, 01 de diciembre de 2006 117.366,21
DICIEMBRE DE 2005 862.775,47 1.232.500,00 862.775,47
lun, 02 de enero de 2006 al dom, 08 de enero de 2006 376.976,25
lun, 09 de enero de 2006 al dom, 15 de enero de 2006 168.735,16
lun, 16 de enero de 2006 al dom, 22 de enero de 2006 188.296,16
lun, 23 de enero de 2006 al dom, 29 de enero de 2006 244.938,12
lun, 30 de enero de 2006 al dom, 05 de febrero de 2006 491.602,10
ENERO DE 2006 1.470.547,79 1.232.500,00 1.470.547,79
lun, 06 de febrero de 2006 al dom, 12 de febrero de 2006 176.729,62
lun, 13 de febrero de 2006 al dom, 19 de febrero de 2006 188.296,16
lun, 20 de febrero de 2006 al dom, 26 de febrero de 2006 157.168,61
lun, 27 de febrero de 2006 al dom, 05 de marzo de 2006 446.139,29
FEBRERO DE 2006 968.333,68 1.232.500,00 968.333,68
lun, 06 de marzo de 2006 al dom, 12 de marzo de 2006 117.366,21
lun, 13 de marzo de 2006 al dom, 19 de marzo de 2006 250.437,81
lun, 20 de marzo de 2006 al dom, 26 de marzo de 2006 203.944,97
lun, 27 de marzo de 2006 al dom, 02 de abril de 2006 189.997,07
MARZO DE 2006 761.746,06 1.232.500,00 761.746,06
lun, 03 de abril de 2006 al dom, 09 de abril de 2006 475.017,62
lun, 10 de abril de 2006 al dom, 16 de abril de 2006 153.766,69
lun, 17 de abril de 2006 al dom, 23 de abril de 2006 167.544,44
lun, 24 de abril de 2006 al dom, 30 de abril de 2006 136.246,84
ABRIL DE 2006 932.575,59 1.450.000,00 932.575,59
lun, 01 de mayo de 2006 al dom, 07 de mayo de 2006 339.587,25
lun, 08 de mayo de 2006 al dom, 14 de mayo de 2006 116.685,82
lun, 15 de mayo de 2006 al dom, 21 de mayo de 2006 116.685,82
lun, 22 de mayo de 2006 al dom, 28 de mayo de 2006 184.100,52
lun, 29 de mayo de 2006 al dom, 04 de junio de 2006 219.138,06
MAYO DE 2006 976.197,47 1.450.000,00 976.197,47
lun, 05 de junio de 2006 al dom, 11 de junio de 2006 493.152,79
lun, 12 de junio de 2006 al dom, 18 de junio de 2006 244.464,67
lun, 19 de junio de 2006 al dom, 25 de junio de 2006 294.579,01
lun, 26 de junio de 2006 al dom, 02 de julio de 2006 152.678,12
JUNIO DE 2006 1.184.874,59 1.450.000,00 1.184.874,59
lun, 03 de julio de 2006 al dom, 09 de julio de 2006 538.600,59
lun, 10 de julio de 2006 al dom, 16 de julio de 2006 154.025,29
lun, 17 de julio de 2006 al dom, 23 de julio de 2006 218.345,70
lun, 24 de julio de 2006 al dom, 30 de julio de 2006 152.678,13
lun, 31 de julio de 2006 al dom, 06 de agosto de 2006 446.679,19
JULIO DE 2006 1.063.649,71 1.450.000,00 1.063.649,71
lun, 07 de agosto de 2006 al dom, 13 de agosto de 2006 185.459,04
lun, 14 de agosto de 2006 al dom, 20 de agosto de 2006 195.113,68
lun, 21 de agosto de 2006 al dom, 27 de agosto de 2006 232.385,12
lun, 28 de agosto de 2006 al dom, 03 de septiembre de 2006 154.025,29
AGOSTO DE 2006 766.983,13 1.450.000,00 766.983,13
lun, 04 de septiembre de 2006 al dom, 10 de septiembre de 2006 490.215,10
lun, 11 de septiembre de 2006 al dom, 17 de septiembre de 2006 454.362,28
lun, 18 de septiembre de 2006 al dom, 24 de septiembre de 2006 207.238,13
lun, 25 de septiembre de 2006 al dom, 01 de octubre de 2006 212.081,75
SEPTIEMBRE DE 2006 1.363.897,26 1.450.000,00 1.363.897,26
lun, 02 de octubre de 2006 al dom, 08 de octubre de 2006 905.715,49
lun, 09 de octubre de 2006 al dom, 15 de octubre de 2006 628.030,90
lun, 16 de octubre de 2006 al dom, 22 de octubre de 2006 224.751,21
lun, 23 de octubre de 2006 al dom, 29 de octubre de 2006 12.081,75
lun, 30 de octubre de 2006 al dom, 05 de noviembre de 2006 24.163,49
OCTUBRE DE 2006 1.794.742,84 1.450.000,00 1.794.742,84
lun, 06 de noviembre de 2006 al dom, 12 de noviembre de 2006 532.963,21
lun, 13 de noviembre de 2006 al dom, 19 de noviembre de 2006 104.020,00
lun, 20 de noviembre de 2006 al dom, 26 de noviembre de 2006 231.711,55
lun, 27 de noviembre de 2006 al dom, 03 de diciembre de 2006 148.861,17
NOVIEMBRE DE 2006 1.017.555,93 1.450.000,00 1.017.555,93
lun, 04 de diciembre de 2006 al dom, 10 de diciembre de 2006 729.011,69
lun, 11 de diciembre de 2006 al dom, 17 de diciembre de 2006 188.602,41
lun, 18 de diciembre de 2006 al dom, 24 de diciembre de 2006 174.681,75
lun, 25 de diciembre de 2006 al dom, 31 de diciembre de 2006 161.659,20
DICIEMBRE DE 2006 1.253.955,05 1.450.000,00 1.253.955,05
lun, 01 de enero de 2007 al dom, 07 de enero de 2007 665.357,01
lun, 08 de enero de 2007 al dom, 14 de enero de 2007 207.238,13
lun, 15 de enero de 2007 al dom, 21 de enero de 2007 207.238,13
lun, 22 de enero de 2007 al dom, 28 de enero de 2007 166.149,74
lun, 29 de enero de 2007 al dom, 04 de febrero de 2007 166.149,74
ENERO DE 2007 1.412.132,75 1.450.000,00 1.412.132,75
lun, 05 de febrero de 2007 al dom, 11 de febrero de 2007 166.149,74
lun, 12 de febrero de 2007 al dom, 18 de febrero de 2007 166.149,74
lun, 19 de febrero de 2007 al dom, 25 de febrero de 2007 157.168,67
FEBRERO DE 2007 489.468,15 1.450.000,00 1.450.000,00
lun, 05 de marzo de 2007 al dom, 11 de marzo de 2007 166.149,74
lun, 12 de marzo de 2007 al dom, 18 de marzo de 2007 590.262,34
MARZO DE 2007 756.412,08 1.450.000,00 756.412,08
FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES Salarios demostrados en autos: Salarios alegados por el demandante: Salarios considerados a los fines de la resolución de la causa:
ABRIL DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
MAYO DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
JUNIO DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
JULIO DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
AGOSTO DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
dom, 01 de septiembre de 2002 al dom, 15 de septiembre de 2002 134.618,68
lun, 16 de septiembre de 2002 al lun, 30 de septiembre de 2002 150.431,24
SEPTIEMBRE DE 2002 285.049,92 290.000,00 285.049,92
OCTUBRE DE 2002 No aparece 290.000,00 290.000,00
sáb, 16 de noviembre de 2002 al sáb, 30 de noviembre de 2002 110.000,01
NOVIEMBRE DE 2002 110.000,01 290.000,00 290.000,00
dom, 01 de diciembre de 2002 al dom, 15 de diciembre de 2002 128.062,49
DICIEMBRE DE 2002 128.062,49 290.000,00 290.000,00
ENERO DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
sáb, 01 de febrero de 2003 al sáb, 15 de febrero de 2003 109.125,00
FEBRERO DE 2003 109.125,00 390.000,00 390.000,00
MARZO DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
ABRIL DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
MAYO DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
JUNIO DE 2003 No aparece 390.000,00 390.000,00
mar, 01 de julio de 2003 al mar, 15 de julio de 2003 126.078,00
JULIO DE 2003 126.078,00 390.000,00 390.000,00
sáb, 16 de agosto de 2003 al dom, 31 de agosto de 2003 114.998,40
AGOSTO DE 2003 114.998,40 390.000,00 390.000,00
lun, 22 de septiembre de 2003 al dom, 28 de septiembre de 2003 107.286,89
SEPTIEMBRE DE 2003 107.286,89 390.000,00 390.000,00
lun, 27 de octubre de 2003 al sáb, 01 de noviembre de 2003 144.851,92
OCTUBRE DE 2003 144.851,92 390.000,00 390.000,00
lun, 17 de noviembre de 2003 al dom, 23 de noviembre de 2003 112.569,63
lun, 24 de noviembre de 2003 al dom, 30 de noviembre de 2003 156.764,73
NOVIEMBRE DE 2003 269.334,36 390.000,00 390.000,00
lun, 08 de diciembre de 2003 al dom, 14 de diciembre de 2003 176.506,71
DICIEMBRE DE 2003 176.506,71 390.000,00 390.000,00
lun, 19 de enero de 2004 al dom, 25 de enero de 2004 132.392,12
ENERO DE 2004 132.392,12 390.000,00 390.000,00
lun, 02 de febrero de 2004 al dom, 08 de febrero de 2004 161.351,42
FEBRERO DE 2004 161.351,42 390.000,00 390.000,00
lun, 01 de marzo de 2004 al dom, 07 de marzo de 2004 235.913,26
lun, 29 de marzo de 2004 al dom, 04 de abril de 2004 236.025,24
MARZO DE 2004 471.938,50 690.000,00 690.000,00
ABRIL DE 2004 No aparece 690.000,00 690.000,00
MAYO DE 2004 No aparece 690.000,00 690.000,00
lun, 21 de junio de 2004 al dom, 27 de junio de 2004 151.395,32
JUNIO DE 2004 151.395,32 690.000,00 690.000,00
JULIO DE 2004 No aparece 690.000,00 690.000,00
AGOSTO DE 2004 No aparece 690.000,00 690.000,00
lun, 20 de septiembre de 2004 al dom, 26 de septiembre de 2004 164.869,65
lun, 27 de septiembre de 2004 al dom, 03 de octubre de 2004 345.269,57
SEPTIEMBRE DE 2004 510.139,22 690.000,00 690.000,00
lun, 04 de octubre de 2004 al dom, 10 de octubre de 2004 201.945,56
lun, 11 de octubre de 2004 al dom, 17 de octubre de 2004 211.537,59
lun, 18 de octubre de 2004 al dom, 24 de octubre de 2004 195.580,55
lun, 25 de octubre de 2004 al dom, 31 de octubre de 2004 224.779,96
OCTUBRE DE 2004 833.843,66 1.232.500,00 833.843,66
lun, 01 de noviembre de 2004 al dom, 07 de noviembre de 2004 379.841,99
lun, 22 de noviembre de 2004 al dom, 28 de noviembre de 2004 260.541,27
sáb, 27 de noviembre de 2004 al dom, 05 de diciembre de 2004 401.470,63
NOVIEMBRE DE 2004 1.041.853,89 1.232.500,00 1.232.500,00
lun, 13 de diciembre de 2004 al dom, 19 de diciembre de 2004 184.339,62
lun, 27 de diciembre de 2004 al dom, 02 de enero de 2005 71.299,80
DICIEMBRE DE 2004 255.639,42 1.232.500,00 1.232.500,00
lun, 03 de enero de 2005 al dom, 09 de enero de 2005 246.287,10
lun, 10 de enero de 2005 al dom, 16 de enero de 2005 83.183,00
lun, 17 de enero de 2005 al dom, 23 de enero de 2005 243.440,51
lun, 24 de enero de 2005 al dom, 30 de enero de 2005 227.973,66
lun, 31 de enero de 2005 al dom, 06 de febrero de 2005 384.647,14
ENERO DE 2005 1.185.531,41 1.232.500,00 1.185.531,41
lun, 07 de febrero de 2005 al dom, 13 de febrero de 2005 129.973,59
lun, 14 de febrero de 2005 al dom, 20 de febrero de 2005 264.626,15
lun, 21 de febrero de 2005 al dom, 27 de febrero de 2005 101.483,19
lun, 28 de febrero de 2005 al dom, 06 de marzo de 2005 465.424,35
FEBRERO DE 2005 961.507,28 1.232.500,00 961.507,28
lun, 07 de marzo de 2005 al dom, 13 de marzo de 2005 150.179,61
lun, 14 de marzo de 2005 al dom, 20 de marzo de 2005 283.225,33
lun, 21 de marzo de 2005 al dom, 27 de marzo de 2005 156.101,26
MARZO DE 2005 589.506,20 1.232.500,00 589.506,20
lun, 04 de abril de 2005 al dom, 10 de abril de 2005 179.816,36
lun, 11 de abril de 2005 al dom, 17 de abril de 2005 126.387,63
lun, 18 de abril de 2005 al dom, 24 de abril de 2005 138.384,68
lun, 25 de abril de 2005 al dom, 01 de mayo de 2005 366.129,57
ABRIL DE 2005 810.718,24 1.232.500,00 810.718,24
lun, 02 de mayo de 2005 al dom, 08 de mayo de 2005 94.500,00
lun, 09 de mayo de 2005 al dom, 15 de mayo de 2005 121.500,00
lun, 16 de mayo de 2005 al dom, 22 de mayo de 2005 94.500,00
lun, 23 de mayo de 2005 al dom, 29 de mayo de 2005 17.890,00
lun, 30 de mayo de 2005 al dom, 05 de junio de 2005 47.534,50
MAYO DE 2005 375.924,50 1.232.500,00 375.924,50
lun, 06 de junio de 2005 al dom, 12 de junio de 2005 24.688,19
lun, 13 de junio de 2005 al dom, 19 de junio de 2005 43.468,65
lun, 20 de junio de 2005 al dom, 26 de junio de 2005 352.019,62
lun, 27 de junio de 2005 al dom, 03 de julio de 2005 161.173,56
JUNIO DE 2005 581.350,02 1.232.500,00 581.350,02
lun, 04 de julio de 2005 al dom, 10 de julio de 2005 390.747,46
lun, 11 de julio de 2005 al dom, 17 de julio de 2005 299.208,85
lun, 18 de julio de 2005 al dom, 24 de julio de 2005 304.951,31
lun, 25 de julio de 2005 al dom, 31 de julio de 2005 189.699,82
JULIO DE 2005 1.184.607,44 1.232.500,00 1.184.607,44
lun, 01 de agosto de 2005 al dom, 07 de agosto de 2005 467.793,12
lun, 08 de agosto de 2005 al dom, 14 de agosto de 2005 313.472,18
lun, 15 de agosto de 2005 al dom, 21 de agosto de 2005 249.922,01
lun, 22 de agosto de 2005 al dom, 28 de agosto de 2005 170.682,29
lun, 29 de agosto de 2005 al dom, 04 de septiembre de 2005 408.447,10
AGOSTO DE 2005 1.610.316,70 1.232.500,00 1.610.316,70
lun, 05 de septiembre de 2005 al dom, 11 de septiembre de 2005 179.451,55
lun, 12 de septiembre de 2005 al dom, 18 de septiembre de 2005 285.285,58
lun, 19 de septiembre de 2005 al dom, 25 de septiembre de 2005 205.479,07
lun, 26 de septiembre de 2005 al dom, 02 de octubre de 2005 222.595,55
SEPTIEMBRE DE 2005 892.811,75 1.232.500,00 892.811,75
lun, 03 de octubre de 2005 al dom, 09 de octubre de 2005 479.951,08
lun, 10 de octubre de 2005 al dom, 16 de octubre de 2005 191.606,89
lun, 17 de octubre de 2005 al dom, 23 de octubre de 2005 178.923,23
lun, 24 de octubre de 2005 al dom, 30 de octubre de 2005 159.588,77
lun, 31 de octubre de 2005 al dom, 06 de noviembre de 2005 379.887,35
OCTUBRE DE 2005 1.389.957,32 1.232.500,00 1.389.957,32
lun, 07 de noviembre de 2005 al dom, 13 de noviembre de 2005 152.758,30
lun, 21 de noviembre de 2005 al dom, 27 de noviembre de 2005 117.591,75
lun, 28 de noviembre de 2005 al dom, 04 de diciembre de 2005 180.496,94
NOVIEMBRE DE 2005 450.846,99 1.232.500,00 450.846,99
lun, 05 de diciembre de 2005 al dom, 11 de diciembre de 2005 381.543,73
lun, 12 de diciembre de 2005 al dom, 18 de diciembre de 2005 121.712,20
lun, 19 de diciembre de 2005 al dom, 25 de diciembre de 2005 101.902,29
lun, 26 de diciembre de 2005 al dom, 01 de enero de 2006 104.596,44
DICIEMBRE DE 2005 709.754,66 1.232.500,00 709.754,66
lun, 09 de enero de 2006 al dom, 15 de enero de 2006 142.473,01
lun, 16 de enero de 2006 al dom, 22 de enero de 2006 101.426,85
lun, 23 de enero de 2006 al dom, 29 de enero de 2006 161.807,49
lun, 30 de enero de 2006 al dom, 05 de febrero de 2006 427.896,09
ENERO DE 2006 833.603,44 1.232.500,00 833.603,44
lun, 06 de febrero de 2006 al dom, 12 de febrero de 2006 159.956,23
lun, 13 de febrero de 2006 al dom, 19 de febrero de 2006 127.998,85
lun, 20 de febrero de 2006 al dom, 26 de febrero de 2006 129.391,26
lun, 27 de febrero de 2006 al dom, 05 de marzo de 2006 459.469,87
FEBRERO DE 2006 876.816,21 1.232.500,00 876.816,21
lun, 06 de marzo de 2006 al dom, 12 de marzo de 2006 109.184,41
lun, 13 de marzo de 2006 al dom, 19 de marzo de 2006 180.219,52
lun, 20 de marzo de 2006 al dom, 26 de marzo de 2006 134.145,82
lun, 27 de marzo de 2006 al dom, 02 de abril de 2006 166.408,82
MARZO DE 2006 589.958,57 1.232.500,00 589.958,57
lun, 03 de abril de 2006 al dom, 09 de abril de 2006 508.829,21
lun, 10 de abril de 2006 al dom, 16 de abril de 2006 108.675,00
lun, 17 de abril de 2006 al dom, 23 de abril de 2006 108.675,00
lun, 24 de abril de 2006 al dom, 30 de abril de 2006 110.712,67
ABRIL DE 2006 836.891,88 1.450.000,00 836.891,88
lun, 01 de mayo de 2006 al dom, 07 de mayo de 2006 332.597
lun, 08 de mayo de 2006 al dom, 14 de mayo de 2006 139.019,20
lun, 15 de mayo de 2006 al dom, 21 de mayo de 2006 12.990,38
lun, 22 de mayo de 2006 al dom, 28 de mayo de 2006 25.980,76
lun, 29 de mayo de 2006 al dom, 04 de junio de 2006 32.605,52
MAYO DE 2006 543.192,86 1.450.000,00 543.192,86
lun, 05 de junio de 2006 al dom, 11 de junio de 2006 242.642,55
lun, 12 de junio de 2006 al dom, 18 de junio de 2006 133.883,48
lun, 19 de junio de 2006 al dom, 25 de junio de 2006 284.530,44
lun, 26 de junio de 2006 al dom, 02 de julio de 2006 194.507,68
JUNIO DE 2006 855.564,15 1.450.000,00 855.564,15
lun, 03 de julio de 2006 al dom, 09 de julio de 2006 413.213,30
lun, 10 de julio de 2006 al dom, 16 de julio de 2006 194.507,68
lun, 17 de julio de 2006 al dom, 23 de julio de 2006 279.575,13
lun, 24 de julio de 2006 al dom, 30 de julio de 2006 212.477,38
lun, 31 de julio de 2006 al dom, 06 de agosto de 2006 451.159,42
JULIO DE 2006 1.550.932,91 1.450.000,00 1.550.932,91
lun, 07 de agosto de 2006 al dom, 13 de agosto de 2006 210.573,72
dom, 20 de agosto de 2006 al dom, 20 de agosto de 2006 133.883,48
lun, 21 de agosto de 2006 al dom, 27 de agosto de 2006 133.883,48
lun, 28 de agosto de 2006 al dom, 03 de septiembre de 2006 227.581,12
AGOSTO DE 2006 705.921,80 1.450.000,00 705.921,80
lun, 04 de septiembre de 2006 al dom, 10 de septiembre de 2006 446.264,70
lun, 11 de septiembre de 2006 al dom, 17 de septiembre de 2006 487.531,67
lun, 18 de septiembre de 2006 al dom, 24 de septiembre de 2006 215.636,20
lun, 25 de septiembre de 2006 al dom, 01 de octubre de 2006 240.551,11
SEPTIEMBRE DE 2006 1.389.983,68 1.450.000,00 1.389.983,68
lun, 02 de octubre de 2006 al dom, 08 de octubre de 2006 927.567,52
lun, 09 de octubre de 2006 al dom, 15 de octubre de 2006 188.001,78
lun, 16 de octubre de 2006 al dom, 22 de octubre de 2006 295.757,21
lun, 23 de octubre de 2006 al dom, 29 de octubre de 2006 138.067,34
lun, 30 de octubre de 2006 al dom, 05 de noviembre de 2006 154.802,81
OCTUBRE DE 2006 1.704.196,66 1.450.000,00 1.704.196,66
lun, 13 de noviembre de 2006 al dom, 19 de noviembre de 2006 395.507,34
lun, 20 de noviembre de 2006 al dom, 26 de noviembre de 2006 294.481,13
lun, 27 de noviembre de 2006 al dom, 03 de diciembre de 2006 173.749,75
NOVIEMBRE DE 2006 863.738,22 1.450.000,00 1.450.000,00
lun, 04 de diciembre de 2006 al dom, 10 de diciembre de 2006 1.122.352,24
lun, 11 de diciembre de 2006 al dom, 17 de diciembre de 2006 187.813,50
lun, 18 de diciembre de 2006 al dom, 24 de diciembre de 2006 154.802,81
lun, 25 de diciembre de 2006 al dom, 31 de diciembre de 2006 132.747,88
DICIEMBRE DE 2006 1.597.716,43 1.450.000,00 1.597.716,43
lun, 01 de enero de 2007 al dom, 07 de enero de 2007 645.751,27
lun, 08 de enero de 2007 al dom, 14 de enero de 2007 154.802,81
lun, 15 de enero de 2007 al lun, 15 de enero de 2007 154.802,81
lun, 22 de enero de 2007 al dom, 28 de enero de 2007 180.491,75
lun, 29 de enero de 2007 al dom, 04 de febrero de 2007 154.802,81
ENERO DE 2007 1.290.651,45 1.450.000,00 1.290.651,45
lun, 05 de febrero de 2007 al dom, 11 de febrero de 2007 154.802,81
lun, 12 de febrero de 2007 al dom, 18 de febrero de 2007 158.986,67
lun, 19 de febrero de 2007 al dom, 25 de febrero de 2007 150.618,94
FEBRERO DE 2007 464.408,42 1.450.000,00 1.450.000,00
lun, 05 de marzo de 2007 al dom, 11 de marzo de 2007 154.802,81
lun, 12 de marzo de 2007 al dom, 18 de marzo de 2007 590.657,70
MARZO DE 2007 745.460,51 1.450.000,00 1.450.000,00
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
EN RELACION CON EL DEMANDANTE ANGEL VICENTE AVILA TARAZON
Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
RECLAMACIONES PROCEDENTES DEL
DEMANDANTE ANGEL VICENTE AVILA TARAZON:
Primero: Por la prestación de antigüedad y su adicional:
Con motivo de la relación de trabajo sostenida entre las partes se causó en beneficio de la demandante la prestación de antigüedad y su adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los meses completos transcurridos desde el 1º de abril de 2002 al 23 de marzo de 2007, por la cantidad de Bs.11.439.397,35, equivalente a 300 días de salario calculados según el siguiente detalle:
Periodo SALARIO MENSUAL NORMAL: SALARIO DIARIO NORMAL: ALICUOTA DE UTILIDADES (calculada sobre la base de 120 salarios anuales, conforme a la cláusula 28 de la CONVENCIÓN COLECTIVA): ALICUOTA DE BONO VACACIONAL (calculada sobre la base de 27 salarios diarios por año, conforme a las cláusulas 27 y 29 de la CONVENCIÓN COLECTIVA) SALARIO DIARIO INTEGRAL: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: TOTAL CAUSADO:
Del 01 / abr / 2002 al 30 / abr / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 0 0,00
Del 01 / may / 2002 al 31 / may / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 0 0,00
Del 01 / jun / 2002 al 30 / jun / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 0 0,00
Del 01 / jul / 2002 al 31 / jul / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 5 68.069,44
Del 01 / ago / 2002 al 31 / ago / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 5 68.069,44
Del 01 / sep / 2002 al 30 / sep / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 5 68.069,44
Del 01 / oct / 2002 al 31 / oct / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 5 68.069,44
Del 01 / nov / 2002 al 30 / nov / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 5 68.069,44
Del 01 / dic / 2002 al 31 / dic / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 5 68.069,44
Del 01 / ene / 2003 al 31 / ene / 2003 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 5 68.069,44
Del 01 / feb / 2003 al 28 / feb / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / mar / 2003 al 31 / mar / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / abr / 2003 al 30 / abr / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / may / 2003 al 31 / may / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / jun / 2003 al 30 / jun / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / jul / 2003 al 31 / jul / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / ago / 2003 al 31 / ago / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / sep / 2003 al 30 / sep / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / oct / 2003 al 31 / oct / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / nov / 2003 al 30 / nov / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / dic / 2003 al 31 / dic / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / ene / 2004 al 31 / ene / 2004 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / feb / 2004 al 29 / feb / 2004 429.541,92 14.318,06 4.772,69 1.073,85 20.164,61 5 100.823,03
Del 01 / mar / 2004 al 31 / mar / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 5 161.958,33
Del 01 / abr / 2004 al 30 / abr / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 7 226.741,67
Del 01 / may / 2004 al 31 / may / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 5 161.958,33
Del 01 / jun / 2004 al 30 / jun / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 5 161.958,33
Del 01 / jul / 2004 al 31 / jul / 2004 397.564,88 13.252,16 4.417,39 993,91 18.663,46 5 93.317,31
Del 01 / ago / 2004 al 31 / ago / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 5 161.958,33
Del 01 / sep / 2004 al 30 / sep / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 5 161.958,33
Del 01 / oct / 2004 al 31 / oct / 2004 1.232.500,00 41.083,33 13.694,44 3.081,25 57.859,03 5 289.295,14
Del 01 / nov / 2004 al 30 / nov / 2004 1.232.500,00 41.083,33 13.694,44 3.081,25 57.859,03 5 289.295,14
Del 01 / dic / 2004 al 31 / dic / 2004 463.100,16 15.436,67 5.145,56 1.157,75 21.739,98 5 108.699,90
Del 01 / ene / 2005 al 31 / ene / 2005 1.232.500,00 41.083,33 13.694,44 3.081,25 57.859,03 5 289.295,14
Del 01 / feb / 2005 al 28 / feb / 2005 1.022.436,68 34.081,22 11.360,41 2.556,09 47.997,72 5 239.988,61
Del 01 / mar / 2005 al 31 / mar / 2005 1.146.534,42 38.217,81 12.739,27 2.866,34 53.823,42 5 269.117,11
Del 01 / abr / 2005 al 30 / abr / 2005 1.177.699,76 39.256,66 13.085,55 2.944,25 55.286,46 9 497.578,15
Del 01 / may / 2005 al 31 / may / 2005 1.112.139,82 37.071,33 12.357,11 2.780,35 52.208,79 5 261.043,93
Del 01 / jun / 2005 al 30 / jun / 2005 976.405,62 32.546,85 10.848,95 2.441,01 45.836,82 5 229.184,10
Del 01 / jul / 2005 al 31 / jul / 2005 1.203.893,34 40.129,78 13.376,59 3.009,73 56.516,10 5 282.580,52
Del 01 / ago / 2005 al 31 / ago / 2005 1.832.047,90 61.068,26 20.356,09 4.580,12 86.004,47 5 430.022,35
Del 01 / sep / 2005 al 30 / sep / 2005 1.021.142,35 34.038,08 11.346,03 2.552,86 47.936,96 5 239.684,80
Del 01 / oct / 2005 al 31 / oct / 2005 888.183,52 29.606,12 9.868,71 2.220,46 41.695,28 5 208.476,41
Del 01 / nov / 2005 al 30 / nov / 2005 580.485,84 19.349,53 6.449,84 1.451,21 27.250,59 5 136.252,93
Del 01 / dic / 2005 al 31 / dic / 2005 862.775,47 28.759,18 9.586,39 2.156,94 40.502,52 5 202.512,58
Del 01 / ene / 2006 al 31 / ene / 2006 1.470.547,79 49.018,26 16.339,42 3.676,37 69.034,05 5 345.170,25
Del 01 / feb / 2006 al 28 / feb / 2006 968.333,68 32.277,79 10.759,26 2.420,83 45.457,89 5 227.289,43
Del 01 / mar / 2006 al 31 / mar / 2006 761.746,06 25.391,54 8.463,85 1.904,37 35.759,75 5 178.798,73
Del 01 / abr / 2006 al 30 / abr / 2006 932.575,59 31.085,85 10.361,95 2.331,44 43.779,24 11 481.571,67
Del 01 / may / 2006 al 31 / may / 2006 976.197,47 32.539,92 10.846,64 2.440,49 45.827,05 5 229.135,24
Del 01 / jun / 2006 al 30 / jun / 2006 1.184.874,59 39.495,82 13.165,27 2.962,19 55.623,28 5 278.116,40
Del 01 / jul / 2006 al 31 / jul / 2006 1.063.649,71 35.454,99 11.818,33 2.659,12 49.932,44 5 249.662,22
Del 01 / ago / 2006 al 31 / ago / 2006 766.983,13 25.566,10 8.522,03 1.917,46 36.005,60 5 180.027,98
Del 01 / sep / 2006 al 30 / sep / 2006 1.363.897,26 45.463,24 15.154,41 3.409,74 64.027,40 5 320.137,00
Del 01 / oct / 2006 al 31 / oct / 2006 1.794.742,84 59.824,76 19.941,59 4.486,86 84.253,21 5 421.266,03
Del 01 / nov / 2006 al 30 / nov / 2006 1.017.555,93 33.918,53 11.306,18 2.543,89 47.768,60 5 238.842,99
Del 01 / dic / 2006 al 31 / dic / 2006 1.253.955,05 41.798,50 13.932,83 3.134,89 58.866,22 5 294.331,12
Del 01 / ene / 2007 al 31 / ene / 2007 1.412.132,75 47.071,09 15.690,36 3.530,33 66.291,79 5 331.458,94
Del 01 / feb / 2007 al 28 / feb / 2007 1.450.000,00 48.333,33 16.111,11 3.625,00 68.069,44 5 340.347,22
Del 01 / mar / 2007 al 23 / mar / 2007 1.450.000,00 48.333,33 16.111,11 3.625,00 68.069,44 8 544.555,56
300 11.439.397,35
Segundo: De las vacaciones fraccionadas :
Por la fracción de vacaciones causada en los nueve (09) meses completos comprendidos en el periodo que va del 1º de abril de 2006 al 23 de marzo de 2007, conforme a lo previsto en las cláusula 27 de la CONVENCIÓN COLECTIVA y los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.728.036,81, equivalente a 18,75 salarios, calculados a razón de Bs.38.828,63 cada uno, esto es, el salario normal promedio que se concluye devengado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el 1º de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007).
Cuarto: Del bono vacacional fraccionado3:
Por la fracción de bono vacacional causada en los nueve (09) meses completos comprendidos en el periodo que va del 1º de abril de 2006 al 23 de marzo de 2007, conforme a lo previsto en las cláusula 27 y 29 de la CONVENCIÓN COLECTIVA y los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.786.279,75, equivalente a 20,25 salarios, calculados a razón de Bs.38.828,63 cada uno, esto es, el salario normal promedio que se concluye devengado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el 1º de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007)
Quinto: De las utilidades fraccionadas :
Por la fracción de utilidades causada en los cuatro (04) meses completos comprendidos en el periodo que va del 15 de noviembre de 2006 al 23 de marzo de 2007, conforme a lo previsto en la cláusula 27 de la CONVENCIÓN COLECTIVA, se causó la suma de Bs.1.553.145,20, equivalente a 40 salarios, calculados a razón de Bs.38.828,63 cada uno, esto es, el salario normal promedio que se concluye devengado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el 1º de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007)
Sexto: De la indemnización por despido injustificado:
Por concepto de la indemnización por despido injustificado a que se contrae el numeral “2)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.8.202.550,50, en función de cuatro (04), once (11) meses y veintidós (22) días de permanencia de la relación de trabajo.
Dicha indemnización equivalente a ciento cincuenta (150) salarios integrales diarios calculados sobre la base Bs. 54.683,67 cada uno, vale decir, el salario integral promedio que se concluye causado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el 1º de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007)
Séptimo: De la indemnización sustitutiva del preaviso omitido:
Por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido prevista en el literal “d)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.3.281.020,20, en función de cuatro (04), once (11) meses y veintidós (22) días de permanencia de la relación de trabajo.
Dicha indemnización equivalente a ciento sesenta (60) salarios integrales diarios calculados sobre la base Bs. 54.683,67 cada uno, vale decir, el salario integral promedio que se concluye causado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el 1º de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007)
Conclusiones respecto del codemandante ANGEL VICENTE AVILA TARAZON:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que se causó a favor del demandante ANGEL VICENTE AVILA TARAZON, la suma de Bs.25.990.429,51, por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del capítulo VI del presente fallo, vale decir, los siguientes:
Concepto Monto Bs.
Prestación de antigüedad y su adicional : 11.439.397,35
Vacaciones fraccionadas: 728.036,81
Bono vacacional fraccionado: 786.279,75
Utilidades fraccionadas: 1.553.145,20
Indemnización por despido injustificado: 8.202.550,50
Indemnización sustitutiva del preaviso omitido: 3.281.020,20
25.990.429,51
No obstante, en virtud de que quedó acreditado en autos que el codemandante ANGEL VICENTE AVILA TARAZON recibió la suma de Bs.4.500.000,00 por préstamos imputables a prestaciones sociales, siendo que esto se compadece con lo que el referido codemandante reconoció haber recibido por “adelanto de pago de prestaciones sociales, así como pago parciales por cualquier concepto”, es por lo que subsiste una diferencia a su favor por la suma de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 81/100 (Bs.21.490.429,81) –equivalente a VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 43/100 (Bs.F.21.490,43), según el plan de reconversión monetaria-, cantidad sobre la cual recaerá la condenatoria en la parte dispositivo del presente fallo. Así se decide.
VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
EN RELACION CON EL DEMANDANTE FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES
Primero: Por la prestación de antigüedad y su adicional:
Con motivo de la relación de trabajo sostenida entre las partes se causó en beneficio de la demandante la prestación de antigüedad y su adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los meses completos transcurridos desde el 1º de abril de 2002 al 23 de marzo de 2007, por la cantidad de Bs.10.818.582,17, equivalente a 300 días de salario calculados según el siguiente detalle:
Periodo SALARIO MENSUAL NORMAL SALARIO DIARIO NORMAL ALICUOTA DE UTILIDADES (calculada sobre la base de 120 salarios anuales, conforme a la cláusula 28 de la Convención Colectiva): ALICUOTA DE BONO VACACIONAL (calculada sobre la base de 27 salarios diarios por año, conforme a las cláusulas 27 y 29 de la CONVENCIÓN COLECTIVA) SALARIO DIARIO INTEGRAL: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: TOTAL CAUSADO:
Del 01 / abr / 2002 al 30 / abr / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 0 0,00
Del 01 / may / 2002 al 31 / may / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 0 0,00
Del 01 / jun / 2002 al 30 / jun / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 0 0,00
Del 01 / jul / 2002 al 31 / jul / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 5 68.069,44
Del 01 / ago / 2002 al 31 / ago / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 5 68.069,44
Del 01 / sep / 2002 al 30 / sep / 2002 285.049,92 9.501,66 3.167,22 712,62 13.381,51 5 66.907,55
Del 01 / oct / 2002 al 31 / oct / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 5 68.069,44
Del 01 / nov / 2002 al 30 / nov / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 5 68.069,44
Del 01 / dic / 2002 al 31 / dic / 2002 290.000,00 9.666,67 3.222,22 725,00 13.613,89 5 68.069,44
Del 01 / ene / 2003 al 31 / ene / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / feb / 2003 al 28 / feb / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / mar / 2003 al 31 / mar / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / abr / 2003 al 30 / abr / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / may / 2003 al 31 / may / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / jun / 2003 al 30 / jun / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / jul / 2003 al 31 / jul / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / ago / 2003 al 31 / ago / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / sep / 2003 al 30 / sep / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / oct / 2003 al 31 / oct / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / nov / 2003 al 30 / nov / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / dic / 2003 al 31 / dic / 2003 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / ene / 2004 al 31 / ene / 2004 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / feb / 2004 al 29 / feb / 2004 390.000,00 13.000,00 4.333,33 975,00 18.308,33 5 91.541,67
Del 01 / mar / 2004 al 31 / mar / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 5 161.958,33
Del 01 / abr / 2004 al 30 / abr / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 7 226.741,67
Del 01 / may / 2004 al 31 / may / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 5 161.958,33
Del 01 / jun / 2004 al 30 / jun / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 5 161.958,33
Del 01 / jul / 2004 al 31 / jul / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 5 161.958,33
Del 01 / ago / 2004 al 31 / ago / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 5 161.958,33
Del 01 / sep / 2004 al 30 / sep / 2004 690.000,00 23.000,00 7.666,67 1.725,00 32.391,67 5 161.958,33
Del 01 / oct / 2004 al 31 / oct / 2004 833.843,66 27.794,79 9.264,93 2.084,61 39.144,33 5 195.721,64
Del 01 / nov / 2004 al 30 / nov / 2004 1.232.500,00 41.083,33 13.694,44 3.081,25 57.859,03 5 289.295,14
Del 01 / dic / 2004 al 31 / dic / 2004 1.232.500,00 41.083,33 13.694,44 3.081,25 57.859,03 5 289.295,14
Del 01 / ene / 2005 al 31 / ene / 2005 1.185.531,41 39.517,71 13.172,57 2.963,83 55.654,11 5 278.270,57
Del 01 / feb / 2005 al 28 / feb / 2005 961.507,28 32.050,24 10.683,41 2.403,77 45.137,43 5 225.687,13
Del 01 / mar / 2005 al 31 / mar / 2005 589.506,20 19.650,21 6.550,07 1.473,77 27.674,04 5 138.370,21
Del 01 / abr / 2005 al 30 / abr / 2005 810.718,24 27.023,94 9.007,98 2.026,80 38.058,72 9 342.528,46
Del 01 / may / 2005 al 31 / may / 2005 375.924,50 12.530,82 4.176,94 939,81 17.647,57 5 88.237,83
Del 01 / jun / 2005 al 30 / jun / 2005 581.350,02 19.378,33 6.459,44 1.453,38 27.291,15 5 136.455,77
Del 01 / jul / 2005 al 31 / jul / 2005 1.184.607,44 39.486,91 13.162,30 2.961,52 55.610,74 5 278.053,69
Del 01 / ago / 2005 al 31 / ago / 2005 1.610.316,70 53.677,22 17.892,41 4.025,79 75.595,42 5 377.977,11
Del 01 / sep / 2005 al 30 / sep / 2005 892.811,75 29.760,39 9.920,13 2.232,03 41.912,55 5 209.562,76
Del 01 / oct / 2005 al 31 / oct / 2005 1.389.957,32 46.331,91 15.443,97 3.474,89 65.250,77 5 326.253,87
Del 01 / nov / 2005 al 30 / nov / 2005 450.846,99 15.028,23 5.009,41 1.127,12 21.164,76 5 105.823,81
Del 01 / dic / 2005 al 31 / dic / 2005 709.754,66 23.658,49 7.886,16 1.774,39 33.319,04 5 166.595,19
Del 01 / ene / 2006 al 31 / ene / 2006 833.603,44 27.786,78 9.262,26 2.084,01 39.133,05 5 195.665,25
Del 01 / feb / 2006 al 28 / feb / 2006 976.816,21 32.560,54 10.853,51 2.442,04 45.856,09 5 229.280,47
Del 01 / mar / 2006 al 31 / mar / 2006 589.958,57 19.665,29 6.555,10 1.474,90 27.695,28 5 138.476,39
Del 01 / abr / 2006 al 30 / abr / 2006 836.891,88 27.896,40 9.298,80 2.092,23 39.287,42 11 432.161,67
Del 01 / may / 2006 al 31 / may / 2006 543.192,86 18.106,43 6.035,48 1.357,98 25.499,89 5 127.499,44
Del 01 / jun / 2006 al 30 / jun / 2006 855.564,15 28.518,81 9.506,27 2.138,91 40.163,98 5 200.819,92
Del 01 / jul / 2006 al 31 / jul / 2006 1.550.932,91 51.697,76 17.232,59 3.877,33 72.807,68 5 364.038,42
Del 01 / ago / 2006 al 31 / ago / 2006 705.921,80 23.530,73 7.843,58 1.764,80 33.139,11 5 165.695,53
Del 01 / sep / 2006 al 30 / sep / 2006 1.389.983,68 46.332,79 15.444,26 3.474,96 65.252,01 5 326.260,06
Del 01 / oct / 2006 al 31 / oct / 2006 1.704.196,66 56.806,56 18.935,52 4.260,49 80.002,57 5 400.012,83
Del 01 / nov / 2006 al 30 / nov / 2006 1.450.000,00 48.333,33 16.111,11 3.625,00 68.069,44 5 340.347,22
Del 01 / dic / 2006 al 31 / dic / 2006 1.597.716,43 53.257,21 17.752,40 3.994,29 75.003,91 5 375.019,55
Del 01 / ene / 2007 al 31 / ene / 2007 1.290.651,45 43.021,72 14.340,57 3.226,63 60.588,92 5 302.944,58
Del 01 / feb / 2007 al 28 / feb / 2007 1.450.000,00 48.333,33 16.111,11 3.625,00 68.069,44 5 340.347,22
Del 01 / mar / 2007 al 23 / mar / 2007 1.450.000,00 48.333,33 16.111,11 3.625,00 68.069,44 8 544.555,56
300 10.818.582,17
Segundo: De las vacaciones fraccionadas :
Por la fracción de vacaciones causada en los nueve (09) meses completos comprendidos en el periodo que va del 1º de abril de 2006 al 23 de marzo de 2007, conforme a lo previsto en las cláusula 27 de la CONVENCIÓN COLECTIVA y los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.727.344,37, equivalente a 18,75 salarios, calculados a razón de Bs. 38.791,70 cada uno, esto es, el salario normal promedio que se concluye devengado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el 1º de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007).
Cuarto: Del bono vacacional fraccionado3:
Por la fracción de bono vacacional causada en los nueve (09) meses completos comprendidos en el periodo que va del 1º de abril de 2006 al 23 de marzo de 2007, conforme a lo previsto en las cláusula 27 y 29 de la CONVENCIÓN COLECTIVA y los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.785.531,92, equivalente a 20,25 salarios, calculados a razón de Bs. 38.791,70 cada uno, esto es, el salario normal promedio que se concluye devengado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el 1º de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007).
Quinto: De las utilidades fraccionadas :
Por la fracción de utilidades causada en los cuatro (04) meses completos comprendidos en el periodo que va del 15 de noviembre de 2006 al 23 de marzo de 2007, conforme a lo previsto en la cláusula 27 de la CONVENCIÓN COLECTIVA, se causó la suma de Bs.1.551.668,00, equivalente a 40 salarios, calculados a razón de Bs.38.791,70 cada uno, esto es, el salario normal promedio que se concluye devengado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el 1º de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007).
Sexto: De la indemnización por despido injustificado:
Por concepto de la indemnización por despido injustificado a que se contrae el numeral “2)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.9.194.746,00, en función de cuatro (04), once (11) meses y veintidós (22) días de permanencia de la relación de trabajo.
Dicha indemnización equivalente a ciento cincuenta (150) salarios integrales diarios calculados sobre la base Bs.54.631,64 cada uno, vale decir, el salario integral promedio que se concluye causado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el 1º de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007)
Séptimo: De la indemnización sustitutiva del preaviso omitido:
Por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido prevista en el literal “d)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.3.277.898,40, en función de cuatro (04), once (11) meses y veintidós (22) días de permanencia de la relación de trabajo.
Dicha indemnización equivalente a ciento sesenta (60) salarios integrales diarios calculados sobre la base Bs.54.631,64 cada uno, vale decir, el salario integral promedio que se concluye causado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el 1º de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007).
Conclusiones respecto del codemandante FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que se causó a favor del demandante FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES, la suma de Bs.26.355.770,86, por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del capítulo VII del presente fallo, vale decir, los siguientes:
Concepto Monto Bs.
Prestación de antigüedad y su adicional : 10.818.582,17
Vacaciones fraccionadas: 727.344,37
Bono vacacional fraccionado: 785.531,92
Utilidades fraccionadas: 1.551.668,00
Indemnización por despido injustificado: 9.194.746,00
Indemnización sustitutiva del preaviso omitido: 3.277.898,40
26.355.770,86
No obstante, en virtud de que el codemandante FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES reconoció haber recibido la suma de Bs. 7.000.000,00 por “adelanto de pago de prestaciones sociales, así como pago parciales por cualquier concepto”, es por lo que subsiste una diferencia a su favor por la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 86/100 (Bs.19.335.770,86) –equivalente a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON 78/100 (Bs.F.19.335,78), según el plan de reconversión monetaria-, cantidad sobre la cual recaerá la condenatoria en la parte dispositivo del presente fallo. Así se decide.
VIII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL VICENTE ÁVILA TARAZON y FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES, titulares de la cédula de identidad N° 3.292.317 y 5.747.792, respectivamente contra la Empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A.
En consecuencia, se condena a la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. a pagar al accionante ANGEL VICENTE AVILA TARAZON la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 81/100 (Bs.21.490.429,81) –equivalente a VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 43/100 (Bs.F.21.490,43), según el plan de reconversión monetaria-, según lo establecido en el capítulo VI del presente fallo.
De igual manera, se condena a la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. a pagar al accionante ANGEL VICENTE AVILA TARAZON los intereses que cause la prestación de antigüedad liquidada en la tabla inserta en el particular primero del capítulo VI del presente fallo, calculados mes a mes hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo (23 de marzo de 2007), conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizará mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. Se advierte que del monto que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad, deberá sustraerse la cantidad de Bs.113.205,63 que el demandante recibió por el concepto en referencia.
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. a pagar al accionante ANGEL VICENTE AVILA TARAZON los intereses de mora sobre la cantidad condenada (con inclusión de los intereses sobre la prestación de antigüedad), causados desde la fecha la fecha de terminación de la relación de trabajo (23 de marzo de 2007) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.
Se condena a la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. a pagar al accionante FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 86/100 (Bs.19.335.770,86) –equivalente a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON 78/100 (Bs.F.19.335,78), según el plan de reconversión monetaria-, según lo establecido en el capítulo VII del presente fallo.
De igual manera, se condena a la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. a pagar al accionante FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES los intereses que cause la prestación de antigüedad liquidada en la tabla inserta en el particular primero del capítulo VII del presente fallo, calculados mes a mes hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo (23 de marzo de 2007), conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizará mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. a pagar al accionante FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES los intereses de mora sobre la cantidad condenada (con inclusión de los intereses sobre la prestación de antigüedad), causados desde la fecha la fecha de terminación de la relación de trabajo (23 de marzo de 2007) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO de 2008.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Sanoja Contreras
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Sanoja Contreras
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