REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente:
GP02-L-2007-001634
Parte demandante:
QUIMICOLOR, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 34, tomo 11-A de fecha 11 de noviembre de 1992
Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogado Fernando Curiel Calderón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.661
Parte demandada:
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE QUIMICOLOR DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAQUICOLOR), organización sindical de trabajadores registrada bajo la matrícula 13.451 del libro de registro de organizaciones sindicales llevadas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según providencia administrativa N° 37-01 de fecha 03 de noviembre de 2004.
Motivo:
DISOLUCION DE ORGANIZACIÓN SINDICAL
I
Se inició la presente causa en fecha 25 de julio de 2007, mediante demanda interpuesta por el abogado Fernando Curiel Calderón, en su condición de apoderado judicial de la empresa QUIMICOLOR, C.A. para la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUIMICOLOR DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAQUICOLOR) –en lo sucesivo denominado SINTRAQUICOLOR-.
La referida demanda fue admitida mediante auto de fecha 1° de agosto de 2007, oportunidad en la cual se reglamentó lo relativo a su sustanciación.
Luego de practicadas las diligencias necesarias a los fines de la notificación de la organización sindical cuya disolución se demandó, se articuló el lapso para la contestación de la demanda y para la promoción de pruebas, así como se fijó el 21 de febrero de 2008 como oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la cual se sentenció la causa por lo que, estando dentro de la oportunidad legal para la reproducción integra del fallo, se hace bajo los siguientes términos:
II
ALEGATOS Y PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
En su escrito libelar cursante a los folios “01” al “04”, la parte demandante:
Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:
Que en la sociedad mercantil QUIMICOLOR, C.A. actúa la organización sindical SINTRAQUICOLOR, legalizada en fecha 02 de noviembre de 2004 ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia del Estado Carabobo y registrada bajo la matrícula 13.451, según providencia administrativa N° 37-01 notificada a la parte demandante en fecha 03 de noviembre de 2004;
Que múltiples han sido las deficiencias y carencia de requisitos legales que presenta la referida organización, muchos de los cual datan desde el proceso de legalización, dando lugar a un grupo de dirigentes sindicales que no solo no representan a la mayoría de los trabajadores sino que, además, no representan al número de trabajadores mínimos establecidos por ley para la constitución y posterior funcionamiento de un sindicato de empresa, pues la organización sindical cuya disolución se demanda –según se alega- no cuenta con el número mínimo de veinte (20) trabajadores exigidos en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que 31 de los 35 trabajadores que inicialmente patrocinaron dicho sindicato no forman parte del mismo porque presentaron su renuncia al mismo o dejaron de prestar servicios a la empresa QUIMICOLOR, C.A.;
Que la referida organización sindical no cuenta con junta directiva por la renuncia presentada por sus integrantes ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en ejercicio del derecho que les asiste conforme al literal “d” del artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la par de que han incumplido con la obligación a que se refiere la parte in fine del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Indicó que la empresa QUIMICOLOR, C.A. tiene interés y legitimación procesal conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de demandar, por las consideraciones anteriormente expuestas, la disolución de organización sindical SINTRAQUICOLOR
III
DEFENSAS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAQUICOLOR
Tal como se advierte de lo actuado, la organización sindical SINTRAQUICOLOR, no produjo contestación a la demanda de su disolución ni promovió prueba alguna.
IV
PRUEBAS DEL PROCESO
1. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Mediante el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios “124” al “126”, la parte demandante promovió:
- Documentales:
(i) A los folios “09” al “74”, copia certificada del expediente administrativo N° 069-2004-02-00055 llevado por la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo –en lo sucesivo denominada INSPECTORÍA DEL TRABAJO-, contentiva de las actuaciones adelantadas para la inscripción y registro de la organización sindical SINTRAQUICOLOR, a las cuales se les otorga valor probatorio por no haber sido impugnadas –en forma alguna- en el marco de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa.
Entre tales documentales se encuentran:
Al folio “10”, la comunicación fecha 04 de octubre de 2004, dirigida a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO por los ciudadanos Víctor Barrios y José Durán, actuando como Secretario General y Secretario de Trabajo y Reclamo –respectivamente- del sindicato SINTRAQUICOLOR, mediante la cual presentan el proyecto de constitución de la referida organización sindical, cuya junta directiva quedó integrada por las siguientes personas:
Víctor Barrios 7.112.498 Secretario General
Ivonne Ojeda 11.364.643 Secretario de Organización
José Durán 11.816.643 Secretario de Trabajo y Reclamos
Víctor Salas 12.101.126 Secretario de Finanzas
Jean Carlos Rodríguez 14.572.704 Secretario de Actas y Correspondencia
Juan Carlos Sánchez 14.494.239 Secretario de Cultura y Propaganda
Robinson Céspedes 14.514.817 Secretario de Vigilancia y Disciplina
A los folios “11” al “13”, acta de la asamblea de fecha 03 de octubre de 2004 y celebrada, previa convocatoria efectuada en fecha 30 de septiembre de 2004 (según se advierte del folio “14”), a los fines de la constitución del sindicato SINTRAQUICOLOR, en la que aparecen como participantes y como trabajadores fundadores de la referida organización sindical (tal y como se desprende de las documentales cursantes a los folios “15”, “27” y “28”), las siguientes personas:
Víctor Barrios 7.112.498
Carlos Ruiz 10.730.895
Ivonne Ojeda 11.364.643
José Durán 11.816.643
Víctor Salas 12.101.126
Jorge Núñez 12.314.096
Alexandra Yaceline Olive 12.343.149
Carlos Arcila 12.488.741
Rosiel Pérez 12.751.502
Kerbis Acosta 12.998.990
Lucinda Núñez 13.635.568
María Fuenmayor 14.070.281
Alida Pérez 14.186.615
Juan Carlos Sánchez 14.494.239
Luis Sánchez 14.494.245
Robinson Céspedes 14.514.817
Jean Carlos Rodríguez 14.572.704
Marlon Pérez 15.038.769
Hernán García 15.147.574
Militza Acosta 15.496.949
Lisbeth Padrón 15.652.278
Daniel Pérez 15.653.893
José Miguel Camacho 16.072.176
Brissit Chávez 16.285.371
Yulexy Mendoza 16.291.345
Yenny Castillo 16.538.262
Karina Contreras 16.874.405
Lewis Vargas 17.172.375
Reinaldo Villalonga 17.282.763
Carlos Eduardo Castillo 17.532.241
Ernesto González 17.558.381
Jerbinsson Machado 18.085.623
Enrique Montesino 18.087.659
Jonni Lugo 18.362.629
José Miguel Ibáñez 18.469.461
A los folios “16” al “17”, los estatutos sociales del sindicato SINTRAQUICOLOR;
Al folio “20”, acta de fecha 04 de octubre de 2004, suscrita por la Abg. Francy Díaz, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo (E) de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, mediante la cual se deja constancia de haber recibido la documentación presentada para la constitución y registro de la organización sindical SINTRAQUICOLOR;
Al folio “21”, ejemplar del oficio Nº 3.693 del 04 de octubre de 2004, mediante el cual la INSPECTORÍA DEL TRABAJO notifica a la empresa QUIMICOLOR, C.A. respecto de la presentación de los recaudos para la constitución y registro de la referida organización sindical, con acuse de recibo fechado el 05 de octubre de 2004;
Al folio “22”, comunicación de fecha 11 de octubre de 2004, dirigida a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO por el ciudadano Víctor Barrios, mediante la cual se informa en relación con otros trabajadores que se adhirieron al proyecto de constitución del sindicato SINTRAQUICOLOR, vale decir, los siguientes:
Jonas Palacio 4.343.572
Eligio Fernández 5.384.694
Nubia Arriechi 7.094.451
Oscar Román 7.098.012
Paula Espinoza 9.447.415
Jhessika Tovar 17.052.416
Al folio “33”, auto de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO de fecha 15 de octubre de 2004, mediante la cual se articula un lapso de treinta días a los fines de la notificación de los directivos de la organización sindical SINTRAQUICOLOR, a los fines de la subsanación de las observaciones presentadas por la referida dependencia administrativa, decisión que fue notificada mediante oficio Nº 3.743 cuyo ejemplar riela al folio “25”, con acuse de recibo fecha el 18 de octubre de 2004;
Al folio “26”, comunicación fecha 18 de octubre de 2004, dirigida a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO por el ciudadano Víctor Barrios, mediante la cual informa sobre las correcciones ordenadas por la citada dependencia administrativa;
Al folio “39”, comunicación de fecha 15 de octubre de 2004, presentada ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO por el abogado Anibal Garrido, mediante la cual consigna las firmas autógrafas de los trabajadores que manifiestan no haber patrocinado la constitución de la organización sindical SINTRAQUICOLOR, vale decir, las siguientes personas:
Carlos Ruiz 10.730.895
Jorge Núñez 12.314.096
Alexandra Yaceline Olive 12.343.149
Carlos Arcila 12.488.741
Rosiel Pérez 12.751.502
Kerbis Acosta 12.998.990
Lucinda Núñez 13.635.568
María Fuenmayor 14.070.281
Luis Sanchez 14.494.245
Marlon Perez 15.038.769
Hernan García 15.147.574
Militza Acosta 15.496.949
Lisbeth Padrón 15.652.278
Yulexy Mendoza 16.291.345
Yenny Castillo 16.538.262
Karina Contreras 16.874.405
Jhessika Tovar 17.052.916
Lewis Vargas 17.172.375
Reinaldo Villalonga 17.282.763
Carlos Eduardo Castillo 17.532.241
Ernesto González 17.558.381
Jerbinsson Machado 18.085.623
Enrique Montesinos 18.087.659
José Miguel Ibañez 18.469.461
Al folio “40”, comunicación de fecha 1º de noviembre de 2004, presentada ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO por el ciudadano José Duran, mediante la cual consigna constancias de apoyo y respaldo a la constitución de la organización sindical SINTRAQUICOLOR que cursan a los folios “41” al “53” y que aparecen suscritas por las siguientes personas:
Oscar Román 7.098.012
Víctor Barrios 7.112.498
Ivonne Ojeda 11.364.643
José Duran 11.816.413
Víctor Salas 12.101.126
Jorge Núñez 12.314.096
Carlos Arcila 12.488.741
Rosiel Pérez 12.751.502
Alida Pérez 14.186.615
Juan Carlos Sánchez 14.494.239
Luis Sánchez 14.494.245
Robinson Céspedes 14.514.817
Jean Carlos Rodríguez 14.572.704
Hernan García 15.147.574
Daniel Perez 15.653.893
José Miguel Camacho 16.072.176
Reinaldo Villalonga 17.282.763
Carlos Eduardo Castillo 17.532.241
Jerbinsson Machado 18.085.623
Enrique Ruiz Montesino 18.087.659
Jonni Lugo 18.362.629
José Miguel Ibañez 18.469.461
A los folios “63” y “64”, ejemplar de la providencia administrativa de fecha 02 de noviembre de 2004 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de inscripción de la organización sindical SINTRAQUICOLOR, que quedó registrada bajo el Nº 1.345 del libro de registro de organizaciones sindicales llevadas por la sala de organizaciones sindicales llevadas por la referida dependencia administrativa;
A los folios “63” al “73”, ejemplares de las comunicaciones de fecha 09 de febrero de 2005 –las 04 primeras- y 14 de febrero de 2005 –las 02 ultimas-, dirigidas a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO por los ciudadanos VÍCTOR SEGUNDO BARRIOS, JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, IVONNE OJEDA, ROBINZON CÉSPEDES y VÍCTOR RAMÓN SALAS PIÑA, mediante la cual manifiestan su voluntad de renunciar a los cargos que han venido desempeñando en la organización sindical SINTRAQUICOLOR, así como su renuncia al puesto de trabajo en la empresa QUIMICOLOR, C.A.
(ii) A los folios “127” al “190”, documentales de cuyos contenidos se desprende:
Que el ciudadano MARLON PÉREZ recibió la suma de Bs.351.507,35 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 03 de mayo al 25 de octubre de 2004;
Que el ciudadano LEWIS VARGAS mediante comunicación recibida por la empresa QUIMICOLOR en fecha 25 de noviembre de 2005, manifestó su voluntad irrevocable de renunciar al cargo que venía desempeñando como ayudante de almacén, dando por terminada la relación de trabajo, siendo esa la fecha y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que el ciudadano ERNESTO GONZÁLEZ recibió la suma de Bs.1.347.420,00 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 11 de noviembre de 2003 al 07 de enero de 2005, por renuncia, siendo esas las fechas y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que la ciudadana MARIA FUENMAYOR recibió la suma de Bs.3.001.126,00 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 26 de enero de 2004 hasta el 1º de agosto de 2005, por renuncia, siendo esas las fechas y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que el ciudadano JORGE NÚÑEZ recibió la suma de Bs.3.266.989,93 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A, en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 17 de mayo de 2004 al 15 de abril de 2007, por despido, siendo esas las fechas y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que la ciudadana KARINA CONTRERAS recibió la suma de Bs.1.144.533,62 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 1º de septiembre de 2004 al 08 de agosto de 2005, por renuncia, siendo esas las fechas y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que la ciudadana ALEXANDRA YACELINE OLIVE fue despedida por la empresa QUIMICOLOR, C.A. en fecha 02 de febrero de 2007, siendo esa la fecha y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que el ciudadano ENRIQUE MONTESINOS recibió la suma de Bs.1.615.649,75 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 08 de diciembre de 2003 hasta el 06 de diciembre de 2004, por renuncia, siendo esa la fecha y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que la ciudadana MILITZA ACOSTA recibió la suma de Bs.1.771.297,03 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 05 de abril de 2004 al 13 de mayo de 2005, por renuncia, siendo esa la fecha y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que la ciudadana YENNY CASTILLO recibió la suma de Bs.2.092.970,55 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 1º de diciembre de 2003 al 13 de junio de 2005, por renuncia, siendo esa la fecha y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que la ciudadana YULEXI MENDOZA recibió la suma de Bs.1.853.319,83 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 12 de abril de 2004 al 13 de junio de 2005, por renuncia, siendo esa la fecha y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que la ciudadana LUCINDA NÚÑEZ mediante comunicación recibida por la empresa QUIMICOLOR, C.A. en fecha 10 de febrero de 2006, manifestó su voluntad irrevocable de renunciar al cargo que venía desempeñando, dando por terminada la relación de trabajo, siendo esa la fecha y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que el ciudadano DANIEL PÉREZ recibió la suma de Bs.928.990,00 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 05 de abril de 2004 al 07 de enero de 2005, por renuncia, siendo esa la fecha y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que el ciudadano JERBINSSON MACHADO recibió la suma de Bs.1.542.815,45 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 11 de febrero de 2004 al 06 de diciembre de 2004, por mutuo acuerdo, siendo esa la fecha declarada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que el ciudadano CARLOS ARCILA recibió la suma de Bs.1.371.977,75 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 05 de enero de 2004 al 08 de noviembre de 2004, por renuncia, siendo esa la fecha declarada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que la ciudadana ROSIEL PÉREZ fue despedida por la empresa QUIMICOLOR, C.A. en fecha 26 de marzo de 2007, siendo esa la fecha y el motivo declarado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que el ciudadano REINALDO VILLALONGA recibió la suma de Bs.2.109.703,07 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo producida en fecha 29 de julio de 2005, por renuncia, siendo esa la fecha declarada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CASTILLO recibió la suma de Bs.2.542.983,50 con motivo de la liquidación de derechos laborales que le efectuare la empresa QUIMICOLOR, C.A., en virtud de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron desde el 05 de mayo de 2003 al 22 de noviembre de 2004, por mutuo acuerdo, siendo esa la fecha declarada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al momento de la participación de retiro del trabajador;
Que la empresa QUIMICOLOR, C.A. participó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 24 de mayo de 2006, el retiro del trabajador JONNI LUGO en fecha 17 de diciembre de 2004, por renuncia;
Que la empresa QUIMICOLOR, C.A. participó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 11 de marzo de 2006, el retiro de la trabajadora LISBET PADRÓN en fecha 10 de febrero de 2006, por renuncia;
Que la ciudadana ALIDA PÉREZ mediante comunicación recibida por la empresa QUIMICOLOR, C.A. en fecha 19 de mayo de 2006, manifestó su voluntad irrevocable de renunciar al cargo que venía desempeñando como ayudante de almacén, dando por terminada la relación de trabajo;
Que la empresa QUIMICOLOR, C.A. participó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 03 de mayo de 2005, el retiro del trabajador HERNÁN GARCÍA en fecha 15 de abril de 2005, por renuncia;
Que la empresa QUIMICOLOR, C.A. participó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en febrero de 2006, el retiro de la trabajadora KERBYS ACOSTA en fecha 27 de enero de 2006, por renuncia.
- Presunción:
Refiriéndose al contenido de los artículos 7, 417, 459 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como al artículo 7 de los estatutos sociales del sindicato SINTRAQUICOLOR.
Al respecto se advierte que, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las presunciones constituyen auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, a través de un razonamiento lógico que – a partir de uno o mas hechos probados- lleva al juez la certeza del hecho investigado.
Sin embargo, las referidas normas legales no pueden examinarse bajo los términos promovidos por la parte demandante pues de su contenido no se desprende presunción legal alguna. Así se decide.
2. PRUEBAS APORTADAS POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAQUICOLOR:
Tal como se ha referido, la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUIMICOLOR DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAQUICOLOR), no produjo contestación a la demanda de su disolución ni promovió prueba alguna.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la Sección Séptima del capitulo II del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, titulada “De Disolución y Liquidación de los Sindicatos”, específicamente el artículo 459, se establecen las causas para solicitar la disolución de un sindicato en los siguientes términos:
“Artículo 459. Son causas de disolución de los sindicatos:
a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;
b) Las consagradas en los estatutos;
c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y
d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto”
A partir de la norma anteriormente citada, las causales de disolución sindical pueden reducirse a dos grupos: (i) las que se refieren al cumplimiento de las formalidades o condiciones legales o estatutarias y (ii) las que tienen que ver con la voluntad de los miembros de la organización sindical.
Entre las primeras pueden incluirse las que atañen a la carencia de algunos de los requisitos señalados en la ley para la constitución de un sindicato (por ejemplo, que no funcionen con el número mínimo de integrantes exigido por la ley), circunstancias establecidas en los estatutos para la disolución sindical -pero que, en ningún caso, podrían atentar contra los derechos de la organización sindical establecidos en la ley o en los convenios internacionales-, así como la extinción de la empresa (en casos de sindicatos de empresas).
Por su parte, entre las segundas debe referirse al acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea –como mínimo-, convocada exclusivamente para la disolución sindical.
En el presente caso, se observa que los alegatos presentados por la parte accionante a los fines de demandar la disolución del sindicato SINTRAQUICOLOR se refieren, fundamentalmente, a la carencia de uno de los requisitos necesarios para el funcionamiento de la referida organización sindical, vale decir, la falta del número de miembros indispensables para su funcionamiento, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 417 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo),
Para decidir al respecto resulta necesario señalar:
Ahora bien, de las pruebas cursantes a los autos se observa que la organización SINTRAQUICOLOR contó, a los efectos de su constitución, con el apoyo de los siguientes trabajadores:
1 Jonas Palacio 4.343.572
2 Eligio Fernández 5.384.694
3 Nubia Arriechi 7.094.451
4 Oscar Román 7.098.012
5 Víctor Barrios 7.112.498
6 Paula Espinoza 9.447.415
7 Ivonne Ojeda 11.364.643
8 José Durán 11.816.643
9 Víctor Salas 12.101.126
10 Alexandra Yaceline Olive 12.343.149
11 Carlos Arcila 12.488.741
12 Rosiel Pérez 12.751.502
13 Alida Pérez 14.186.615
14 Juan Carlos Sanchez 14.494.239
15 Luis Sanchez 14.494.245
16 Robinson Céspedes 14.514.817
17 Jean Carlos Rodríguez 14.572.704
18 Hernan García 15.147.574
19 Daniel Pérez 15.653.893
20 José Miguel Camacho 16.072.176
21 Brissit Chávez 16.285.371
22 Reinaldo Villalonga 17.282.763
23 Carlos Eduardo Castillo 17.532.241
24 Ernesto González 17.558.381
25 Enrique Montesinos 18.087.659
26 Jonni Lugo 18.362.629
27 José Miguel Ibañez 18.469.461
No obstante, también quedó acreditado que las siguientes personas dejaron de prestar sus servicios a la empresa QUIMICOLOR, C.A.:
1 Víctor Barrios 7.112.498
2 Ivonne Ojeda 11.364.643
3 Víctor Salas 12.101.126
4 Alexandra Yoceline Olive 12.313.749
5 Carlos Arcila 12.488.741
6 Rosiel Pérez 12.751.502
7 Alida Pérez 14.186.615
8 Juan Carlos Sanchez 14.494.239
9 Robinson Céspedes 14.514.817
10 Jean Carlos Rodríguez 14.572.704
11 Hernan García 15.147.574
12 Daniel Pérez 15.653.893
13 Reinaldo Villalonga 17.282.763
14 Carlos Eduardo Castillo 17.532.241
15 Enrique Ruiz 18.087.659
16 Jonni Lugo 18.362.629
En consecuencia, se concluye que, entre los promoventes de la organización sindical SINTRAQUICOLOR, aún aparecen como integrantes de la misma las siguientes personas:
1 Jonas Palacio 4.343.572
2 Eligio Fernández 5.384.694
3 Nubia Arriechi 7.094.451
4 Oscar Román 7.098.012
5 Paula Espinoza 9.447.415
6 José Durán 11.816.643
7 Luis Sanchez 14.494.245
8 José Miguel Camacho 16.072.176
9 Brissit Chávez 16.285.371
10 Ernesto González 17.558.381
11 José Miguel Ibañez 18.469.461
En virtud de lo anteriormente expuesto y en virtud de que no quedó acreditado en auto que se hubiesen producido nuevas incorporaciones a la organización sindical SINTRAQUICOLOR, se concluye que la misma cuenta con once (11) integrantes, situación que revela que no cuenta con el número de miembros indispensable para su funcionamiento, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 417 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual procede su disolución. Así se decide.
VI
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por la empresa QUIMICOLOR, C.A. para la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUIMICOLOR DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAQUICOLOR), organización sindical de trabajadores registrada bajo la matrícula 13.451 del libro de registro de organizaciones sindicales llevadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, según providencia administrativa N° 37-01 de fecha 03 de noviembre de 2004.
Se ordenará la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida la referida organización sindical, razón por la cual se ordenará la notificación de rigor a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO una vez el presente fallo llegue a adquirir firmeza, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO de 2008. 197º y 146º.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Sanoja Contreras
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Sanoja Contreras
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