REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede Valencia
Valencia, 19 de febrero de 2008
197º y 148º

Vista la diligencia suscrita por la abogada LAURA DE MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.504, su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 22 de enero de 2008, en donde impugna la experticia complementaria del fallo realizada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2007, habiendo transcurrido 15 días hábiles desde el momento que fue agregada la experticia hasta el momento de la presentación del escrito.

Ahora bien para el lapso del reclamo, expresó la Sala de Casación Social en sentencia dictada de fecha 14 de junio de 2002, lo siguiente: “No establece la letra transcrita el lapso para impugnar, por lo cual es necesario aplicar por analogía el lapso de impugnación establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, referente a la impugnación probatoria, de acuerdo con el cual en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) días siguientes, puede reclamarse contra la decisión de los expertos.” (Repertorio de Jurisprudencia, Primera Reimpresión 2005. Magistrado Juan Rafael Perdomo. Pag. 283), Razón por la cual este Tribunal apegándose a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible la impugnación presentada.

Sin embargo este Tribunal después de haber realizado una revisión minuciosa de los cálculos realizados por el mismo, encuentra que los mismos están ajustados a la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRÍQUEZ


SOFR.