REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 12 de febrero de 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001974
PARTE ACTORA: ARNALDO CORDOVA titular de la cédula de identidad Nº V- 7.019.490
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ y LIONEL LEON inpreabogado Nº 17.778 y 11.998 respectivamente
PARTE DEMANDADA:. CONSTRUCTORA PLANIFICADORA STAURO, C.A
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ NI POR MEDIO REPRESENTANTE LEGAL, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de febrero de 2008, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 29 del expediente bajo análisis. Visto que el día 06 de febrero de 2008, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la apoderada del trabajador Abg. DORA MENDEZ inpreabogado Nº 17.778. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2008 HORA 09:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA PLANIFICADORA STAURO, C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, CONSTRUCTORA PLANIFICADORA STAURO, C.A.; a la audiencia de fecha 03/12/2007, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
ARNALDO CORDOVA:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 18 de julio de 2005.
b.-) Devengaba un salario mensual de Bs.788.671,80; ahora Bs.F. 788,67
c.-) Que la relación de trabajo tuvo su fin el día 19 de enero de 2007

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

PRIMERO: Promovió el merito favorable del actor, el cual no es un medio probatorio y en base al principio inquisitorio esto es constituye una obligación para el juez la revisión de las mismas.
SEGUNDO: Promovió los indicios y presunciones establecidas en los artículos 116 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a a los cuales se les otorga valor probatorio.
TERCERO: Promovió documentales contentivos de 16 recibos de pago, a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Promovió marcada “A” la Contratación Colectiva para la Industria de la Construcción 2003-2005, a la cual se otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por ser emanada de un ente Público.
QUINTO: Promovió interpretación y apreciación favorable al trabajador, el cual no constituye prueba alguna por ser este un principio laboral que debe ser aplicado por el juez.
SEXTO: Promovió medios probatorios adicionales, a los cuales no son acordados por ser medios específicos promovidos por la parte actora.
SEPTIMO: Promovió el interrogatorio de la parte demandada, no se le acuerdo o se valora dicha prueba por la característica de la misma ya que dicha prueba es evacuada en la fase de juicio.
OCTAVO: Promovió la responsabilidad patronal establecida en el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la cual no se le otorga valor probatorio.






DISPOSITIVO:
PRIMERO: Reclama Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F 3.668,20 (BS. 3.668.200,19)
SEGUNDO: Reclama Días adicionales por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 52,59 (Bs.52.578,12).
TERCERO: Reclama Vacaciones y Bono Vacacional por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 1.524,77 (Bs.1.524.765,48).
CUARTO: Reclama Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado por lo cual se condena a pagar la cantidad Bs.F. 762,12 (Bs.762.11,85).
QUINTO: Reclama Utilidades Fraccionadas año 2005 por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 1.077,59 (Bs.1.077.588,57)
SEXTO: Reclama dotación de botas, por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 625,00 (Bs.625.000,00)
SEPTIMO: Reclama dotación de bragas, por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 750,00 (Bs. 750.000,00)
OCTAVO: Reclama la oportunidad del pronto pago de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva, por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 6.440,82 (Bs. 6.440.819,70)
NOVENO: Reclama Bono de Alimentación (Cesta Ticket) se condena a cancelar la cantidad de Bs.F. 3.101,07 (Bs.3.101.070,00)
DECIMO: Reclama Intereses Sobre La Prestación De Antigüedad estos deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo de acuerdo al literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para lo cual las partes designaran un experto de mutuo acuerdo y en caso de no haber acuerdo, este Tribunal designa al Banco Central de Venezuela como experto para que realice dicha experticia, En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada CONSTRUCTORA PLANIFICADORA STAURO, C.A.; a cancelar la cantidad total de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 23.209,20), MAS LO QUE RESULTE DEL CALCULO DE LOS INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, RESULTADO ESTE QUE TENDRA QUE RESTARSELE LA CANTIDAD DE Bs.F.1.500,00, LA CUAL EXPRESA LA PARTE ACTORA QUE RECIBIÓ EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones o recesos judiciales.

Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 197° y 148°.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA SANOJA