REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 08 DE FEBRERO DE 2008
197º Y 148º


SENTENCIA

ASUNTO: GP21-L-2007-000106
PARTE ACTORA: YSBELBI ANTONIO ACACIO
PARTE DEMANDADA: SURITY ONE STAR S.O.S C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la transacción de fecha 09 DE JULIO DE 2007, presentada por LA Empresa, SURITY ONE STAR S.O.S C.A representado por su apoderado judicial abogado RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 59.476, y por la parte actora, Abogado JESÚS LEON, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.276, en representación del ciudadanos: ISBELBY ANTONIO ACACIO, identificados en autos, en donde dan cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2007, y la demandada paga a los demandantes la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5..200.000,oo) en cheque nº 03912543 librado contra el Banco Provincial
El Tribunal de la causa, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA, de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la transacción suscritas por las partes en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena remitir al archivo judicial el presente asunto. Librase oficio. Es todo.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA R.