REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 28 de febrero de 2008
197º Y 149º



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000319
PARTE ACTORA: DOS SANTOS ALEXANDRE CARMINO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: TARNSPORTE FRANJA C.A, DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS C.A Y FRANCISCO SANDOVAL RODRIGUEZ
APODERADOS LA PARTE DEMANDADA: CAR,MEN SANCHEZ, LUIS MARVAL Y JOSE LUIS RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de febrero de 2008, siendo la oportunidad para la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por una parte el actor DOS SANTOS ALEXANDRE CARMINO, DE NACIONALIDAD PORTUGUESA, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-946.658 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “DEMANDANTE”), asistido por el abogado en ejercicio LOPEZ TOVAR CARLOS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.757; y por la otra, la empresa, TRANSPORTE FRANJA C.A representada por los abogados LUIS EDUARDO MARVAL Y RODRIGUEZ PEDRO LUIS, inscritos en el inpreabogados nº 70.705 Y 55.244,(en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “DEMANDADA”), Y finalmente la empresa DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS C.A ( DEPORCA) representada en este acto por su apoderada Judicial SANCHEZ BORGES CARMEN, titular de la cedula de identidad nº 4.837.984, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.566, que el lo sucesivo se denominará la CO-DEMANDADA tal y como se evidencia de instrumento poder que se encuentra consignado a los autos del expediente Nº GP21-L-2007-000319, que contiene el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el DEMANDANTE y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos laborales que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y CODEMANDADA su casa matriz, cualquier otra persona natural o empresa filial, subsidiaria o relacionada, en base a su capital o administración, sus accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE alega lo siguiente:

A. Que prestó sus servicios personales bajo relación de subordinación para la DEMANDADA, mediante contratos a tiempo indeterminados, como chofer, desde el 28 de septiembre de 2000 , hasta el 18 de octubre de 2006, fecha en que finalizó su relación de trabajo con la DEMANDADA debido a renuncia voluntaria
B. Que demanda solidariamente a la empresa DEPÓSITOS INTEGRALES PORTUARIOS C.A ( DEPORCA) y personalmente al ciudadano Francisco Sandoval Rodríguez identificado en autos por existir inherencia y conexidad entre esta empresa, el ciudadano Francisco Rodríguez y la demandada y por ende ambos son solidarios responsables del pago de mis prestaciones sociales.

C. Que para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo, devengaba un salario mensual de Bs. 82.194, 44 BOLIVARES FUERTES.

D. Que la relación laboral que tuvo con las DEMANDADA se desarrolló tal y como se estableció en la demanda que dio inicio a este JUICIO, demanda que se da aquí íntegramente por reproducida.

De acuerdo con lo antes expuesto, el DEMANDANTE solicita el pago de los siguientes conceptos: (i) la indemnización de antigüedad de la Ley más sus intereses; la las vacaciones y los bonos vacacionales vencidos y fraccionados; año 2001 al 2006 (iv) las utilidades vencidas y fraccionadas; año 2001 al 2006, no pagadas,
E. De acuerdo a lo antes expuesto, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA el pago de Bs. 86.772.600,60 BOLIVARES FUERTES.
más corrección monetaria, intereses moratorios, costos y costas judiciales.

SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

La DEMANDADA alega lo siguiente en cuanto a las pretensiones del DEMANDANTE por las siguientes razones:

A. El DEMANDANTE si era trabajador de la DEMANDADA TRANPORTE FRANJA. C.A
B. Rechaza los montos reclamados por cuanto, no se corresponden con los salarios que verdaderamente generaba el demandante, aunado a que a el demandante se le otorgaron adelantos de `prestaciones sociales tal como consta en el acervo probatorio que fueron consignados para su evacuación, además, rechaza los conceptos de vacaciones y utilidades no canceladas en virtud de que la mismo no están calculadas al salario correspondientes.
C. LA EMPRESA TRANSPORTE FRANJA C.A, en virtud del reconocimiento de que el demandante si fue trabajador de la empresa ella asume cualquier responsabilidad que tuviere con ocasión al servicio prestado por el trabajador, y la empresa y libera de toda responsabilidad en ocasión al presente juicio a laS codemandadaS DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS C.A ( DEPORCA) y la persona del también codemandado personalmente ciudadano FRANCISCO SALDOVAL RODRIGUEZ

TERCERA: MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE quien es que asumió cualquier responsabilidad que tuviera con ocasión al presente juicio a favor de la DEMANDADA, EN VIRTUD DE ELLO los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por el DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y en el deseo de hallar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el DEMANDANTE en este documento, reconociendo el DEMANDANTE expresamente que existen fundadas dudas si son procedentes o no, así como las pretensiones originales del presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones de naturaleza laboral que el DEMANDANTE tengan o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, o las de cualquier otro país, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO y prevenir cualquier otro reclamo o litigio laboral futuro relacionado con la relación que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que el DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Transaccional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( 25.000,oo Bs.F)

Las partes a su vez han convenido que la Suma Total Transaccional sea pagada en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (12.500,oo Bs. F) cada una de ellas, siendo pagada la primera de ellas en fecha 29 de febrero de 2008 La segunda cuota será pagada el días 24 de MARZO de 2008 a las 10 a.m. y por ante este mismo Tribunal del Trabajo.

La Suma Total Transaccional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,oo Bs. F) ha sido acordada transaccionalmente por el DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación que existió o pudo haber existido entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados y reclamados por el DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder de naturaleza laboral al DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa de naturaleza laboral, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos de naturaleza laboral del DEMANDANTE.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos laborales mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; bonos ejecutivos, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; viáticos; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera otros beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado el DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; indemnizaciones por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, incluyendo daños morales y daños materiales (daño emergente y lucro cesante) derivados o no de hecho ilícito, de enfermedades ocupacionales o infortunios del trabajo; daños y perjuicios directos e indirectos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Código Civil, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de empleo, la Ley del Régimen Prestacional de vivienda y hábitat; pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS, de ser el caso; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios subordinados o no que el DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con la DEMANDADA y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos laborales mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tienen nada más que reclamar a la DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con la reclamación judicial intentada, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 89 ordinal segundo parte in fine, 258, 3 de la Ley Orgánica del trabajo, 10, 11 de su reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efecto cosa juzgada en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen CINCO (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG: NEDA PEÑA RIVAS