REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 20 DE FEBRERO DE 2008
197º Y 149º

ASUNTO: GP21-L-2008-0000030


Visto escrito, suscrito por el ciudadano HECTOR MANUEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.642.639, en su carácter parte actora debidamente asistido por la Abogado GLORIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.279, mediante el cual desiste del procedimiento con respecto asunto nº GP21-L-2008-000030, instando al Tribunal se sirva Homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo definitivo del expediente, este juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre definitivo del mismo así como su posterior remisión al archivo judicial. En todo publíquese y regístrese la presente decisión.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA



LA SECRETARIA

ABG. NEDA PEÑA RIVAS