REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 DE FERBRERO DE 2008
197º y 149º
ASUNTO: GP21-L-2007-0000392
Visto escrito, suscrito por el ciudadano CARLOS NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 5.444.042, quien actúa en su carácter parte actora debidamente asistido por la Abogado CECILIA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.573, por una parte y por la otra la empresa PARAGUA MARITIMA C.A, representada por el abogado ENRIQUE AGUILERA CAMPOS, inscrito en el inpreabogado Nº 23.506, mediante el cual consigna, Autocomposición Voluntaria con respecto asunto nº GP21-L-2007-000392, donde instan al Tribunal se sirva Homologue dicho acuerdo y se ordene el archivo definitivo del expediente, este juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 255, 256,y 525 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes y le confiere autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre definitivo del mismo así como su posterior remisión al archivo judicial. En todo publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. NEDA PEÑA RIVAS
|