REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 18 de FEBRERO DE 2008
197º Y 148º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000347
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE HERNANDEZ
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: BELINDA NAVARRO Y HENRIQUEZ PANTOJA LESVIA
PARTE DEMANDADA: D GUIDA LA REDONDA HENRY Y TRANSPORTE CENTAL MORON CORO
APODERADOS DE LAS PARTE DEMANDADAS: WILLLIAN RAFAEL ARAUJO Y JAHAIRA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 18 DE FEBRERO DE 2008Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte acude EL ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nº 10.246.443, junto a su apoderadas judiciales abogadas, BELINDA NAVARRO Y HENRIQUEZ PANTOJA LESVIA inscritas en el inpreabogados nº 23.660 y 31.257 quien el lo adelanté se denominará LA ACTORA, Y por la otra, los co-demandados , ciudadano D GUIDA LA REDONDA HENRY JESUS, titular de la cedula de identidad nº 4.837.279 y la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CENTRAL MORON CORO A.C representada esta por el ciudadano ROJAS YLDEMARO titular de la cedula de identidad nº 5.442.197, en su carácter de presidente, asistidos ambos co-demandados por los abogados JAHAIRA PEREZ y WILLIAN RAFAEL ARAUJO, inscritos en el inpreabogado nº 24.304 y 74.189, declarando las partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra los codemandados, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2007-000347, que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de por VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 23.765.150,52, (23.765,15 Bs.F),por concepto antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas, días adicionales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y no pagadas, utilidades vencidas y no pagadas, indemnización por despido injustificado, y sustitutiva de preaviso, relación laboral que se inició el 29 de noviembre de 1999 Y culmino el 15 de NOVIEMBRE de de 2006 fecha que aduce fue despedido sin justa causa. SEGUNDA: LA ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE MORON CORO A.C expresamente rechaza la demanda en su totalidad en el sentido de no tener cualidad para ser demandado, en virtud de que entre la asociación y el demandante no existe ninguna tipo de relación de trabajo y por ende solidaridad, en el sentido de que el ciudadano demandante laboro como avance o chofer del ciudadano HENRY D AGUIDA, quien es miembro estatutario de la asociación, y que bajo su responsabilidad de conformidad con la ley es quien es el patrono del ciudadano demandante, y si se le ha causado algún derecho es quien debe honrar los mismos. TERCERA: seguidamente interviene el ciudadano D GUIDA LA REDONDA HENRY ya identificado, conviene en este acto, que el ciudadano demandante si laboro con el, con la salvedad, que por el tiempo que aduce en el escrito libelar, igualmente rechaza el monto reclamado por cuanto no se corresponden al tiempo y al salario devengado por el extrabajador, igualmente rechaza que fue despedido en virtud de que el trabajador se retiro de forma voluntaria, pero que si hay algún concepto que se le adeude al trabajador, asume su completa responsabilidad, liberando a la ASOCIACIÓN de toda responsabilidad en ocasión al presente juicio, tal como se demuestra en el acervo probatorio consignados, a fin de demostrar lo aquí planteado, CUARTA: el ciudadano CO DEMANDADAO HENRY D GUIDA, a los fines de evitar litigiosidad, gastos y costos en el proceso, y buscar una forma alterna para dar por terminado el presente juicio conviene en cancelarle a LA ACTORA por esta vía la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (5.500 Bs.F), que ofrece pagar en este mismo acto. QUINTA: EL ACTOR declara aceptar el monto ofrecido o sea CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (5.500,oo Bs.F) quien recibe dicha cantidad Mediante CHEQUE Nº 23000397, librado contra el Banco Occidental de descuento sucursal puerto cabello de fecha 18 de febrero de 2008 a nombre del ex trabajador HECTOR HERNANDEZ, quien recibido el pago, declara que nada más tendrá que reclamar a DEMANDADA todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, la demandada, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA DEMANDADA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 5.500.oo Bs. F) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS