REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: GP21-L-2005-000148
PARTE ACTORA: JOSE ENCARNACION ACEITUNO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION INDUSTRIAL, C, A, SEGVICIO DE VIGILANCIA NACIONAL, C. A Y MARAVEN, S. A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 07 de Febrero de 2008, presentada por los abogados BELINDA M. NAVARRO CASTRO, inscrita en el IPSA, bajo el No. 23.660, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa, SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C. A, (SERVINACA), y por la otra parte, el Abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.276, en representación de la parte actora, ciudadano JOSE ENCARNACIÓN ACEITUNO, identificados en autos, en donde dan cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado Cuarto de Juicio, en fecha 13 de Noviembre de 2006, donde la parte demandada paga al demandante la suma UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (1.252,30Bs. F) en cheque No. 26000427, librado contra el Banco BanPro, Agencia Viña Plaza.
El Tribunal de la causa, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA, de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la transacción suscritas por las partes en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas, se acuerda de conformidad; en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el numeral 2do del artículo 21 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas que se solicitan y se ordena remitir al archivo judicial el presente asunto. Librase oficio. Es todo.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA