N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000017.
PARTE ACTORA: JAIME JAVIER APONTE
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: JESUS RAFAEL LEON
PARTE DEMANDADA: MARITIMA DEL CENTRO, C.A.; SELINGER ESTIBADORES C.A. y WILMER RODRIGUEZ
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: MARY DE CAIRES MONTERO y TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.276, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIME JAVIER APONTE, titular de la cédula de identidad número V-8.600.347, según instrumento poder que riela al folio 05 del expediente, y por las partes demandadas “MARITIMA DEL CENTRO, C.A., y personalmente al ciudadano WILMER RODRIGUEZ”., comparece su Apoderado judicial abogado TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.001, según instrumento poder apud acta que riela a los folios 28 y 32 del expediente y por la empresa codemandada “SELINGER ESTIBADORES C.A., comparece su Apoderada judicial abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según poder apud acta que riela igualmente al expediente al folio 87. Las partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto de la actividad mediadora del juez, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales fueron demandados por el trabajador por la cantidad de Bs.F. 61.953,87, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADAS” la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.300,00), que abarcan cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa MARITIMA DEL CENTRO, C.A., y personalmente con el ciudadano WILMER RODRIGUEZ, ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACION DE ANTIGUEDAD , INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora da por satisfecha su pretensión y que reconoce que fue trabajador de la empresa MARITIMA DEL CENTRO, C.A., y que la misma le canceló, en su momento oportuno, todos sus beneficios y prestaciones sociales, razón por la cual el trabajador reconoce que no existe solidaridad ni conexión entre las empresas demandadas y por lo tanto desiste su pretensión contra la empresa SELINGER ESTIBADORES C.A., como efecto del alegato de la figura de la solidaridad o conexión con la empresa MARITIMA DEL CENTRO, C.A..
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.300,00), se cancelarán al trabajador JAIME JAVIER APONTE, ya identificado, el día Viernes 29 de Febrero de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes y la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Igualmente se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADO DEL DEMANDANTE.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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