ASUNTO N°: GP21-L-2007-000196
PARTE ACTORA: CARLOS BRAZON
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN SAYAGO.
PARTE DEMANDADA: RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora la Abogada: CARMEN TERESA SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.410, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS BRAZON, titular de la cédula de identidad numero V-9.641.927, según poder apud acta que riela al folio 42 del expediente, y por la empresa demandada RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según instrumento poder que riela agregado al folio 28 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La Apoderada del TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con El demandante de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 3.500,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 00059973, girado contra la entidad mercantil Banco Provincial, de fecha 21/02/08, a nombre del ex trabajador CARLOS BRAZON, ya identificada, y por la suma mencionada. 2ª) La Apoderada Judicial del TRABAJADOR, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 3.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


ABOGADA DEL DEMANDANTE.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ