N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000244.
PARTE ACTORA: JEAN SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ENRIQUE JOSE PEDROZA
PARTE DEMANDADO: AUGUSTIN BLANCO RODRIGUEZ,
ABOGADO ASISTENTE: MAURICIO JABIEL BASTIDAS OSORIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.780, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JEAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.002.754, según poder apud acta que riela al folio 20 de expediente, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el ciudadano AGUSTIN BLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.684, actuando con el carácter PROPIETARIO de la firma personal LA MINA DE AGUSTIN., debidamente asistido por el abogado MAURICIO JABIEL BASTIDAS OSORIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.099. Ambas partes exponen que en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 25 de Octubre de 2007, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la EL DEMANDADO y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), se cancelan en este acto mediante cheque Nº 97600031, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del extrabajador ciudadano JEAN SANCHEZ, ya identificado, a entera y cabal satisfacción de su apoderado judicial
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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