ASUNTO N°: GP21-L-2007-000236
PARTE ACTORA: RAFAEL IGINIO VERA FERNANDEZ (NO COMPARECIÓ)
APODERADA JUDICIAL: MARIA GRATEROL. (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: FERCENTRO C.A. y CARIAGRO C.A.
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: DANIEL RODRIGUEZ
MOTIVO: DIFERENCI DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: RAFAEL IGINIO VERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad numero V-5.942.760, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por las empresas demandadas FERCENTRO C.A. y CARIAGRO C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogado VINCENZA CAROLINA PERRECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.561, según instrumentos poderes que fueron agregados al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 197 ° y 148 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANYOHELI BERMUDEZ
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