ASUNTO N°: GP21-L-2007-000402
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE PALACIOS (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: KIRCHNER RECURSOS HUMANOS, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN CARLOS PEÑA MOLINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 01:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE PALACIOS, titular de la cédula de identidad numero V-4.119.671 ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada KIRCHNER RECURSOS HUMANOS, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.120, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 197 ° y 148 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANYOHELI BERMUDEZ
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