ASUNTO N°: GP21-L-2007-000397
PARTE ACTORA: MANUEL OSWALDO ESTRAÑO VIELMA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: KIRCHNER RECURSOS HUMANOS, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN CARLOS PEÑA MOLINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE FEBRERO DE 2007, día fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA: MANUEL OSWALDO ESTRAÑO VIELMA, titular de la cédula de identidad numero V-4.840.555 ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada KIRCHNER RECURSOS HUMANOS, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.120, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 197 ° y 148 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ
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