ASUNTO N°: GP21-L-2007-000344
PARTE ACTORA: MARCOS JOSE NAVEDA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CAROL CHACIN
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS HALOGENADOS DE VENEZUELA C. A (PRODUVEN)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JANNET DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 19 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano MARCOS JOSE NAVEDA, titular de la cédula de identidad No. V-3.833.569, representado por su abogada CAROL JOSEFINA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.528, según instrumento poder que riela al folio seis (06) del expediente, y por la parte demandada PRODUCTOS HALOGENADOS DE VENEZUELA C. A (PRODUVEN), comparece su GERENTE DE administración ciudadano MAURO GUILLERMO CASTRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.980.387, y la Apoderada Judicial de la empresa Abogada: JANNET DEL CARMEN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 22/01/1979, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano MARCOS JOSE NAVEDA

- Que en fecha 30/05/2005 le fueron cancelados, al ciudadano antes mencionado, sus derechos por prestaciones sociales.

- Que como consecuencia de la prestación de servicios en la empresa, adquirió una severa enfermedad profesional que le ha afectado desde el punto de vista físico, psicológico y moral.

- Que dicha en enfermedad consiste en Discopatias con Hernias discal a nivel de L-4, L-5 y L-5-S1, de acuerdo con el Informe Médico emanado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), la cual le ocasiona una Discapacidad Absoluta y Permanente para cualquier tipo de actividad.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y la enfermedad sufrida se le debe la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.F. 87.431,01) por concepto de Indemnización fijada por INPSASEL con fundamento en el numeral 02 del Artículo 130 de la LOPCYMAT, por Daño Moral y por Honorarios profesionales de abogado.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Que la empresa sufragó todos los gastos médicos y operaciones del trabajador

- Que la enfermedad del trabajador no es con ocasión de su trabajo.

- Que la empresa a todo evento canceló, en su oportunidad correspondiente, las indemnizaciones contempladas el la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT.

- Que la acción para reclamar las indemnizaciones por enfermedad profesional se encuentra evidentemente prescrita.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.F. 87.431,01).


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.24.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos e indemnizaciones que por ENFERMEDAD PROFESIONAL fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.24.000,00), se cancelaran el día Jueves 21 de Febrero de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ