N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000380
PARTE ACTORA: ISRAEL ENRIQUE IBARRA
APODERADAS JUDICIAL DE LA ACTORA: GRISELDA RODRIGUEZ Y ANA LANZA
PARTE DEMANDADA Y CONDENADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MANROJO ACOOTRAM, R.L.,
APODERADOS JUDICIAL: BELINDA NAVARRO y MARIA COSTA LEON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 03:00 P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el ciudadano ISRAEL ENRIQUE IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.603.193, representado para este acto por sus apoderadas judicial Abogadas GRISELDA RODRIGUEZ Y ANA LANZA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 116.276 y 79.114, respectivamente, según poder apud acta que riela al folio 33 el expediente; y por LA PARTE DEMANDADA y CONDENADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MANROJO ACOOTRAM, R.L.,, comparecen sus Apoderadas Judicial Abogadas BELINDA NAVARRO y MARIA COSTA LEON, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.660 y 27.171, según instrumento poder que presentan para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Ambas partes exponen que en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de Febrero de 2008, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.27.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:
1) La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 13.500,oo) se cancelaran al trabajador en este acto mediante cheque Nº 92655828, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre del ciudadano ISRAEL ENRIQUE IBARRA, ya identificado, a su entera y cabal satisfacción.

2) TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 13.500,oo) se cancelaran al trabajador el día Lunes 04 de Marzo de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes..

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS.





APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ