ASUNTO N°: GP21-L-2007-000271
PARTE ACTORA: RAMON EMILIO REYES ALVAREZ (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MIRANDA EXPRESS C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora el ciudadano RAMON EMILIO REYES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-1.962.8865, NO COMPARECIO A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de haberse anunciado a las puertas del juzgado la audiencia correspondiente, sin que la parte demandante haga acto de presencia, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, Se deja constancia que por la empresa demandada TRANSPORTE MIRANDA EXPRESS C.A., compareció su apoderado judicial Abogado JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.003, según poder apud acta que riela al folio 28 del expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 197 ° y 148 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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