N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000394
PARTE ACTORA: ALBINO FELIPE MARTINEZ SOTELDO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ADA CAMBERO SOTO
PARTE DEMANDADA: MICROCARGAS C.A
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ELICEO ALONZO GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 14 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la Abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, actuando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano ALBINO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad números V-12.249.829, según poder apud acta que riela anexo al folio 16 del expediente, y por la parte demandada MICROCARGAS C.A comparece su apoderada judicial abogado RICARDO ANTONIO ROJAS PIRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.254, representación esta que consta en instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Enero de 2008, anotado bajo el N° 41, Tomo 03. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
- Que en fecha 16/10/1994, comenzó a prestar servicios para la empresa MICROCARGAS C.A., el ciudadano ALBINO MARTINEZ

- Que en fecha 26/12/2006, el ciudadano antes mencionado renunció al cargo de Operador que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaba como último salario integral, la cantidad de Bs.F. 29,11. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por el se le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 17.173,44).

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA
- Niega que el demandante no haya disfrutado sus vacaciones.

- Niegan que el trabajador haya ingresado en la fecha indicada.

- Que el trabajador adeuda a la empresa préstamos personales que esta le facilitó, e igualmente el trabajador adeuda a la empresa la indemnización por preaviso omitido.

- Que al trabajador se le han hecho adelantos de sus prestaciones sociales.

- Niega que se le deba la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 17.173,44).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.000,00), serán cancelados el día Viernes 29 de Febrero de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



APODERADA DE LA PARTE ACTORA.





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA.






LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ