REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GH01-X-2007-000037




PARTE ACTORA: BENITO CESPEDES LUGO



PARTE ACCIONADA: INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C.A. (INMET, C.A.)



SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.




DECISION: SIN LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INIHIBICION

EXPEDIENTE: Nº GH01-X-2007-000037.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogad WILFREDO GONZALEZ SOSA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano BENITO CESPEDES LUGO contra la sociedad de comercio INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C.A. (INMET, C.A.).

En la presente incidencia, el Juez que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, en la cual manifiesta:

“……Me inhibo de conocer la presente causa identificada con el No.GP02-L-2007-002744, la cual fue recibida por este despacho en fecha 13 de Diciembre de 2.007, por cuanto, mi padre Abogado GERMAN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, se desempeña como Apoderado Judicial de la parte demandada INDUSTRIAS METALÚRGICAS NACIONALES, C.A. (INMET, C.A.)….…”.

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición, no fundamenta en forma expresa, su impedimento subjetivo en alguna de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Corre a los folios 7 al 14, copias fotostáticas simples de Sustitución de Poder Apud Acta en las causas signadas con la nomenclatura GH01-L-2003-000444 y GP02-L-2004-001066, en representación de la empresa accionada INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA (INMET CA.).

De las documentales remitida a esta Instancia por el Juez inhibido, se constata, que efectivamente el abogado GERMAN GONZALEZ HERNANDEZ, representa judicialmente a la accionada, en las causas GH1-L-2003-000444 y GP02-L-2004-001006, pero es de hacer notar que los poderes Apud-Acta se agotan en los expedientes, para el cual fueron otorgados.

El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad”.

Del artículo in comento se extrae, que el Poder Apud Acta, faculta a los abogados para que actúen sólo en el juicio contenido en el expediente donde se realizó el otorgamiento, por lo que, en la presente causa se observa, que se trata de un nuevo juicio, en el cual no consta la existencia de un Mandato o Poder conferido al abogado Germán González, por parte de la accionada, lo que impide a este Tribunal verificar la voluntad de ésta en otorgarle nuevamente su representación judicial para el juicio contenido en la causa principal, razón por la cual surge improcedente la inhibición planteada por el Juez WILFREDO GONZALEZ SOSA, pues la situación de hecho configurada, en modo alguno puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, debiendo el Juez inhibido continuar actuando como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal, siendo concluyente declararla sin lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, esto es, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ___________.


LA SECRETARIA
Exp. GH01-X-2007-000037
HDdeL/ AH /J.S.-