REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

195° y 146°

En el día de hoy veinticuatro (24) de Enero del año 2008, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio, en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE HORAS DE SOBRETIEMPO Y POR COBRO DE TIEMPO DE VIAJE incoaran los ciudadanos PEDRO MONTERO GARCIA, ALI PINTO HERNANDEZ, JESUS RAMOS y JORGE SALAS contra INDUSTRIAS DIANA, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-S-2007-000686. El Tribunal deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual RAFAEL SANCHEZ, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Comparece el apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS DIANA, C.A., abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.010. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados junto a la Abogada asistente del Tribunal, por lo que en este acto se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES


El Apoderado de la Demandada,

Alguacil,

VICTOR SAIDEL

La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA




Técnico Audiovisual,

RAFAEL SANCHEZ