REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002333
PARTE ACTORA: , ROBERSI JHOEL GUEVARA GONZALEZ
PARTES DEMANDADAS: AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A., ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ, WOLFGAN ALI GIRAN, GRANJA ALTOS DE LOS REYES, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el el día de hoy, 25 de Enero del año 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte, ROBERSI JHOEL GUEVARA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.991.396, representado en este acto por su Apoderada Judicial OLINDA CASTELLANOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.587.845, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.744, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra parte JOSE ROMANO ROSELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.132.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.399, Apoderado Judicial de “AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A.”, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1.990, bajo el Nro. 70, Tomo 16-A, y de ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.442.202, y TAIDE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nro. 7.000.344, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.243, Apoderada Judicial de WOLFGAN ALI GIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.606.142, y GRANJA ALTOS DE LOS REYES, C.A.. Vista la transacción realizada en esta misma fecha. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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