REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de Enero de 2008
197° Y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000799
PARTE ACTORA: FABIAN MEJIA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ ALVAREZ y AHIXZA MANZANILLA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS DEL MAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO BORGEZ y ANTONIO JATAR.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de Despacho de hoy, veinticinco (25) de Enero de dos mil ocho, comparecen por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio LUZ ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.568, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FABIAN MEJIA CASTRO suficientemente identificado en autos, por una parte y por la otra, la demandada EXPRESOS DEL MAR, C.A., representada por el abogado en ejercicio EDUARDO BORGEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.068, en su carácter de apoderado judicial y exponen: Cursa por ante este Tribunal demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano FABIAN MEJIAS contra EXPRESOS DEL MAR C.A., con fundamento al despido del cual fue objeto el trabajador en fecha 10/08/07. El trabajador reclama de la empresa, el reenganche al cargo que desempeñaba única y exclusivamente para la empresa antes mencionada, así como el pago de los salarios caídos de conformidad con la legislación laboral en Venezuela; por su parte la empresa rechaza la solicitud expuesta por el trabajador. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver un litigio eventual o futuro, originados tanto de la acción deducida en este juicio, como de cualquier otro que pudieran suceder en el futuro que sean consecuencia de la relación de trabajo, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: EL TRABAJADOR, exige de LA EMPRESA amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días de Descanso, Seguro de Paro Forzoso, Servicios Especiales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela. SEGUNDO: Por su parte LA EMPRESA, rechaza la reclamación interpuesta por los conceptos indicados, no obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el




accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. TERCERO: No obstante los puntos controvertidos en el presente proceso y sin que ello implique el reconocimiento de los hechos y el derecho alegados por el accionante en la solicitud de reenganche y por cuanto a decir del propio accionante satisface la totalidad de sus pretensiones con el objeto de ponerle fin al presente juicio y prevenir o evitar cualquier otro por los mismos conceptos, conexos o relacionados con los mismos, en razón de la relación de trabajo. La empresa conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (BsF. 14.500,oo), pagaderos de la siguiente manera: Para el día 08 de febrero de 2008, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL CON CERO CENTIMOS (BsF. 8.000,oo) y un segundo pago por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL QUINIENTOS (BsF. 6.500,oo) pagaderos para eld ía 25 de Febrero de 2008, por los siguientes conceptos: Antigüedad art. 108 LOT; Vacaciones Fraccionadas; las Indemnizaciones art. 125 LOT, salarios caídos, cesta ticket, compensación del seguro social. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción. CUARTO: Con el presente pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por El TRABAJADOR. QUINTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. SEXTO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han



sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo estado se deja constancia de la entrega de las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente y de la consignación de la liquidación en la presente transacción, así mismo se ordenará el cierre del expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofertado. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg.