REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: GP02-L-2007-002752

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 19/12/07, los cuales se cumplieron en los días 20/12/2007 y 07/01/2008, venciendo el lapso el día ocho (08) de los corrientes y por cuanto no consta de las actas el escrito de subsanación, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO


La Secretaria.,