PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticuatro (24) de enero de 2008
196º y 148°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001843
PARTE ACTORA: JACQUELINE RAMONA GUERRA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES ALADDIN C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2008, siendo las 11:00 a. m, por comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano JACQUELINE RAMONA GUERRA GOMEZ titular de la cédula de identidad No. 7.099.865, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogado IRAIDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.074, y por otra parte, el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.209, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROMOCIONES ALADDIN, C. A. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 11 de octubre de 1996, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Camarera, y egresó el día 22 de mayo de 2006. Que su último salario mensual fue de Bs. 886.892,4
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas Vencidas, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, Salarios Caídos, Intereses sobre Prestaciones Sociales.



DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CATORCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00), equivalente a 14.000,00 Bs. F., los cuales se cancelaran en este acto la cantidad de Bs. F. 14.000,00, a nombre de la trabajadora JACQUELINE RAMONA GUERRA GOMEZ, mediante cheque N° 60393252, Cuenta N° 01160001860007122773, contra el Banco BOD, de fecha 14 de enero de 2008. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace entrega de las Pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


La Parte Actora



La Parte Demandada


LA SECRETARIA,


MARIA LUISA MENDOZA