REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de enero de dos mil ocho
197º y 148


EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002206
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE VILLEGAS E ISMAEL ALEXANDER VILLEGAS CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A. (No asistió)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de enero de 2008, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha 19 de diciembre de 2008, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada ZULAY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.450, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadanos EDUARDO JOSE VILLEGAS E ISMAEL ALEXANDER VILLEGAS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N°. 13.105.273 y 20.513.137 respectivamente. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos EDUARDO JOSE VILLEGAS E ISMAEL ALEXANDER VILLEGAS CASTILLO; en consecuencia, se condena a la demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a pagar al ciudadano EDUARDO JOSE VILLEGAS la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 6.956.440,91); Y se condena a la demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a pagar al ciudadano ISMAEL ALEXANDER VILLEGAS CASTILLO la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 6.956.440,91) lo cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que ambos Trabajadores comenzaron a prestar servicios personales, como Obreros de la Construcción y Mantenimiento, desde el 15 de noviembre de 2006; 2) Que en fecha 15 de abril de 2007, ambos dejaron de prestar servicios por ser despedidos. 3) Que cumplían ambos Trabajadores un horario de lunes a viernes desde las 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p. m. a 05:00 p. m., devengando ambos un último salario normal para el momento en que dejaron de laborar en la empresa de Bs. 24.551,56. Que realizaban tareas bajo las órdenes y dirección del Gerente de Recursos Humanos de la empresa ciudadano DANIEL EUGENIO RODRIGUEZ RAMIREZ.

Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.

En consecuencia, le corresponde al demandante EDUARDO JOSE VILLEGAS, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 273.579,30), por concepto de Indemnización por Despido, discriminados de la forma siguiente:

10 días a razón de un salario integral de Bs. 27.357,93, que totalizan Bs. 232.878.75.

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 410.363,95), discriminados de la siguiente manera:

15 días, tomando en cuenta el último salario integral devengado por el trabajador, lo que quiere decir un salario integral de Bs. 27.357,93

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a pagar la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 592.920,17), discriminados de la siguiente manera:

24,15 días, tomando en cuenta el último salario diario devengado por el trabajador, lo que quiere decir un salario integral de Bs. 24.551,56

CUARTO: UTILIDADES: De conformidad con la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A. a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 838.435,77), por concepto de:

34,15 días, tomando en cuenta el último salario diario devengado por el trabajador, lo que quiere decir un salario integral de Bs. 24.551,56

QUINTO: DOTACION: Se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), esto por concepto de:

02 Dotaciones correspondientes a 02 pares de botas y 02 bragas, por un monto de Bs. 125.000,00 cada una.

SEXTO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA: Se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a cancelar, de conformidad con la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, a la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 122.757,80) discriminados de la siguiente manera:

05 días, tomando en cuenta el último salario diario devengado por el trabajador, lo que quiere decir un salario integral de Bs. 24.551,56

SEPTIMO: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a cancelar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 4.468.383,92), discriminados de la siguiente manera:

182 días, tomando en cuenta el último salario diario devengado por el trabajador, lo que quiere decir un salario integral de Bs. 24.551,56

Le corresponde de igual manera al demandante ISMAEL ALEXANDER VILLEGAS CASTILLO, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 273.579,30), por concepto de Indemnización por Despido, discriminados de la forma siguiente:

10 días a razón de un salario integral de Bs. 27.357,93, que totalizan Bs. 232.878.75.

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 410.363,95), discriminados de la siguiente manera:

15 días, tomando en cuenta el último salario integral devengado por el trabajador, lo que quiere decir un salario integral de Bs. 27.357,93

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a pagar la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 592.920,17), discriminados de la siguiente manera:

24,15 días, tomando en cuenta el último salario diario devengado por el trabajador, lo que quiere decir un salario integral de Bs. 24.551,56

CUARTO: UTILIDADES: De conformidad con la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A. a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 838.435,77), por concepto de:

34,15 días, tomando en cuenta el último salario diario devengado por el trabajador, lo que quiere decir un salario integral de Bs. 24.551,56

QUINTO: DOTACION: Se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), esto por concepto de:

02 Dotaciones correspondientes a 02 pares de botas y 02 bragas, por un monto de Bs. 125.000,00 cada una.

SEXTO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA: Se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a cancelar, de conformidad con la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, a la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 122.757,80) discriminados de la siguiente manera:

05 días, tomando en cuenta el último salario diario devengado por el trabajador, lo que quiere decir un salario integral de Bs. 24.551,56

SEPTIMO: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Se condena a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RAMIREZ Y ASOCIADOS, C. A., a cancelar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 4.468.383,92), discriminados de la siguiente manera:

182 días, tomando en cuenta el último salario diario devengado por el trabajador, lo que quiere decir un salario integral de Bs. 24.551,56
No hay condena en COSTAS por cuanto no hubo vencimiento total; de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°.
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 04:00 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA