REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, Nueve (09) de Enero del año dos mil ocho
197º y 148º


EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002818
ACTOR: DEYBY OSORIO
REPRESENTANTE DEL ACTOR: DANNY LINAREZ
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA S.F. 200 C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ARGENTINA TALAVERA ESCALONA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 09 de Enero de 2008, a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora identificada en autos, debidamente asistida por el abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Número 89.161 y la parte demandada, representada por ARGENTINA TALAVERA , inscrita en el IPSA bajo el Número 31.037 representación ésta que constan en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por enfermedad profesional, interpuesta en contra de la empresa DISTRIBUIDORA S.F. 200 C.A.. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto es jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no corresponde lo alegado por el demandante con los hechos ocurridos.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por conceptos que corresponden a los fines de dar por concluida la relación de trabajo y el cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único por la cantidad TREINTA Y TRES MIL ( Bs. 33.000), QUE SERAN CANCELADOS EN ESTE ACTO EN CHEQUE Nro 74-26321905 GIRADO CONTRA EL BANCO FONDO COMUN . el cual comprende todos los siguientes conceptos reclamados. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no quedan nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado y recibe a su entera satisfacción el cheque antes mencionado. Se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.


LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.



Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE



LA SECRETARIA
Abg: DAYANA TOVAR.