REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 09 de Enero de 2008
197º y 148°


ASUNTO: GP02-L-2006-000920

Demandantes: YNGRID SANCHEZ RODRIGUEZ, ROBERT ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, JESUS ANIBAL RODRIGUEZ, MELVIS MANUEL GOYO SEQUERA, HECTOR RAMON ZAMBRANO PEREZ, HUMBERTO SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ, YELIZE GUEVARA GAERSTE, JOSE ANTONIO MEJIAS AGÜERO, FRANCISCO ERNESTO GONZALEZ HENRIQUEZ, NELLY PERAZA, CARLOS ALBERTO MONAGAS LOPEZ, GUILLERMO OSTEICOECHEA, VICTOR SANCHEZ BELTRAN, JUAN RAMON GUILLEN MANZANILLA, PEDRO GUTIERREZ BOLIVAR, PABLO FERNANDO MARQUEZ CABALLERO, VICTOR JOSE REYES ORTEGA, BELKIS ALICIA ARAUJO SILVA, OMAIRA NATERA Y JOSE SEQUERA JIMENEZ.
Demandada: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
Motivo: DAÑO MORAL


De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 28 de Mayo de 2006 con motivo de demanda incoada por DAÑO MORAL por la abogado AKIS LINARES BELLO, siendo su única actuación el 28 de Mayo de 2006 y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención”

Por otra parte el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”

Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los nueve (09) días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.

LA JUEZ

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA,