REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, treinta (30) de Enero de 2008
197º Y 148º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002497
PARTE ACTORA: GREGORIA YISOLET AZUAJE PINTO
PROCURADORA DEL TRABAJO QUEASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: GREGORIA YISOLET AZUAJE PINTO(NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, treinta (30) de Enero de 2008, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana GREGORIA YISOLET AZUAJE PINTO en su carácter de demandante y representada por la Procuradora del trabajo YRAIDA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.074 ratifica su Poder que corre inserto en el folio 33 del presente expediente y consigna pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES MANANTIALES LA HACIENDA C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: GREGORIA YISOLET AZUAJE PINTO contra EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES MANANTIALES LA HACIENDA C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:


A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:

45 días por salario integral de cada mes = Bs. 874.682,65 o 874,68 B.F

B) Vacaciones Fraccionadas:

12.50 Días por el ultimo salario diario de Bs. 17.077,50 = Bs. 213.468,75 o 213,47 B.F

C) Bono Vacacional Fraccionado:


5.83 días por salario diario de Bs. 17.077,50 = Bs. 99.618,74 o 99,62 B.F




C) Utilidades Fraccionadas:

50 días por salario de Bs 17.077,50 = Bs. 853.875,00 o 853,88 B.F

D) Indemnizaciones que establece el artículo 125 de la LOT:

30 días por salario de Bs. 20.255,81 = Bs. 607.674,30 o 607,67 B.F
30 días por salario de Bs. 20.255,81 = Bs. 607.674,30 o 607,67 B.F


E) Salarios Caídos por Procedimiento de Reenganche y debida Providencia Administrativa:

137 días por Bs. 17.077,50 = Bs. 2.339.617,50 o 2.339,62 B.F
112 Díaz por Bs. 20.493,00 = Bs. 2.295.216,00 o 2.295,22 B.F


Estos conceptos suman la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICUATRO CENTIMOS o SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES (Bs.7.891.827,24 o 7.891,83 B.F) todo en virtud de la relación de trabajo que la unió con la demandada la empresa EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES MANANTIALES LA HACIENDA C.A y la ciudadana GREGORIA YISOLET AZUAJE PINTO desde el 17 de Enero de 2006 hasta el 21 de noviembre de 2006. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 7.891.827,24 o 7.891,83 B.F y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 20 de noviembre de 2007) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (21/11/2006) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 7.891.827,24 o 7.891,83 B.F Se condena igualmente los intereses sobre Prestaciones sociales y se solicita al mismo experto que designe el Tribunal a los fines de que los calcules lo aquí establecido a partir del tercer mes de la relación de Trabajo 17 de mayo de 2006 hasta la fecha en que termino la relación de trabajo 21/11/2006. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197º y 148º.
LA JUEZ .
KYBELE K. CHIRINOS MONTES



La Compareciente