REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta (30) de Enero de 2008
197º y 148º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002351
Parte demandante: SANTA JOSE VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.548.200
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogada: OLINDA CASTELLANOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.744
Parte Demandada N° 1 :

Apoderado judicial de la Parte demandada N° 1:

Parte Demanda N° 2


Apoderado judicial de la Parte demandada N° 2:

SANTA JOSE VARGAS SANCHEZ.,
Abogada: TAIDE OCHOA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.243
ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ y “AVICOLA LA GUASIMA, C.A.”

Abogado: FRANCISCO ROMANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.098
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy comparecen espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno, SANTANA JOSE VARGAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.548.200, representado en este acto por su Apoderada Judicial OLINDA CASTELLANOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.587.845, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.744, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra parte FRANCISCO ROMANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.098, Apoderado Judicial de “AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A.”, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1.990, bajo el Nro. 70, Tomo 16-A, y de ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.442.202, y TAIDE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.000.344, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.243, Apoderada Judicial de WOLFGAN ALI GIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.606.142, y GRANJA ALTOS DE LOS REYES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Abril de 2.006, bajo el Nro. 74, Tomo 30-A, representados por la Abogada en ejercicio TAIDE OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.243, quien a los efectos de este documento se denominará LOS DEMANDADOS, han decidido llevar a cabo una transacción laboral que de por terminada la controversia existente por reclamo de pago de prestaciones sociales y otros beneficios originados por la relación de trabajo existente entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Las partes reconocen que EL DEMANDANTE prestó servicios a LOS DEMANDADOS WOLFGAN ALI GIRAN GUEVARA y GRANJA ALTOS DE REYES, C.A., y que ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ y “AVICOLA LA GUASIMA, C.A.” no son partes en este juicio, aceptando y solicitando EL DEMANDANTE que sean excluidos del mismo. Dichos servicios se iniciaron a partir del 22 de Abril de 2.004, desempeñándome con el cargo de obrero hasta el 10 de Noviembre de 2.006, con un salario básico diario de Bs. 21.000,00.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE reclama el pago de la cantidad de (Bs. 28.202.649,60) por concepto de salarios caídos, bono de alimentación, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno y otros conceptos derivados de la relación laboral. Las partes de común acuerdo y después de efectuar revisiones y análisis del caso, en aras de dar por terminada la controversia existente, deciden llegar a un acuerdo a pesar de que la parte demandada considera que son improcedentes dichos reclamos, y a través de mutuas concesiones establecen como pago neto de todos los montos reclamados la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), con los cuales EL DEMANDANTE considera que se extingue cualquier obligación o deudas que tengan con LOS DEMANDADOS.
TERCERA: TAIDE OCHOA, actuando como Apoderada Judicial de EL DEMANDADO WOLFGAN GIRAN, y GRANJA ALTOS DE REYES, C.A., ofrece hacer el pago a EL DEMANDANTE de la siguiente manera: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.282.980,00), equivalentes a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 4.282,98), mediante cheque Nro. 92132145, del Banco Mercantil, de fecha 25 de Enero de 2.008, emitido por Wolfgan Girán Guevara; y cheque Nro. 32-13786433, de Central Banco Universal, de fecha 24 de Enero de 2.008, por un monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.717.020,00), equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES a nombre de SANTA JOSE VARGAS SANCHEZ, que suman el monto ofrecido.
CUARTA: Con esta transacción EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS dan por terminada cualquier reclamación, controversia, malentendido, como también la relación de trabajo existente hasta esta fecha. EL DEMANDANTE desiste renuncia expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso administrativo, y/o jurisdiccional, destino del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncia y desiste, en su nombre como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente EL DEMANDANTE en la cuestión previa de “cosa juzgada” al serle eventualmente opuesto en esta transacción en cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, aún sin homologación, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y suficientemente identificados en el presente documento y cualquier otro emergente o no de la relación profesional o eventualmente laboral, que no se acepta, que vinculó a las partes, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieran causar con motivo de la relación laboral. EL DEMANDANTE recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado, de igual manera, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula Tercera de esta transacción, que ha recibido de LOS DEMANDADOS en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de las pretensiones reclamadas por EL DEMANDANTE que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que pudieran existir o derivarse en contra de LOS DEMANDADOS, sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios, y causahabientes, apoderados, representantes judiciales y demás personal aún por prestaciones sociales, acciones o querellas penales, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desisten en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra eventual o existente, esté o no aquí identificada, así como de cualquier otra acción eventual o futura que pudiera tener contra LOS DEMANDADOS, inclusive administrativa y penal, así como cualquier semejante, derivada, conexa o afín que pudiera considerarse solidariamente responsable de sus obligaciones o compromisos, por sucesión o cesión de las acciones que la sociedad a manos de otros propietarios, venta o solidaridad ya que LOS DEMANDADOS en todo caso paga por subrogación de cualquier otro obligado, conscientes ambas partes de las consecuencias legales que este pago supone. En consecuencia, esta liberación de responsabilidad que efectúa EL DEMANDANTE, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de las aludidas personas incluyendo accionistas, socios, o representantes legales y/o judiciales, apoderados, sucesores, cesionarios, o adquirientes de activos, acciones de la sociedad, así como aprueba y deja constancia de la asistencia profesional en el campo jurídico que se le ha prestado para la suscripción de la presente y extiende su conformidad y total aceptación.
QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Tercera del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LOS DEMANDADOS. Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a LOS DEMANDADOS, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, quien expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde por habérsele cancelado oportunamente, ni tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS por ninguno de dichos conceptos.
SEXTA: Por último, EL DEMANDANTE ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por LOS DEMANDADOS, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagradas en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigentes y no vigentes para la fecha.
SÉPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.
LA JUEZ

ABOG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA N° 1:



PARTE DEMANDADA N° 2.


LA SECRETARIA
ABOG.