REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiocho (28) de Enero de 2008
197º y 148º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001760
Parte demandante: RAFAEL YNFANTE, titular de la cedula de identidad N°. 7.980.959
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: REINA TARTAGLIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119
Parte Demandada :



Abogado que asiste a la Parte demandada :

RAFAEL YNFANTE
Abogado: LUIS HIDALGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.229
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de Enero de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano RAFAEL YNFANTE, titular de la cedula de identidad N°. 7.980.959 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderada judicial REINA TARTAGLIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119 y la demandada GRANJA AVICOLA DOÑA AURA, C.A representada por la ciudadana FLAVIA OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 8.902.446 en su carácter de Gerente administrativo de la demandada y el ciudadano JULIO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 3.436.388 en su carácter de demandado y debidamente asistidos por el abogado LUIS HIDALGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.229 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma











total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y diferencia salarial) que existió con el trabajador por Bs. 3.250.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 1.625.000,00 o 1.625,00 B.F para el día 15 de Febrero de los corrientes y la segunda y ultima cuota por Bs. 1.625.000,00 o 1.625,00 B.F para el día 13 de marzo de 2008 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES o TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.250.000,00 o 3.250,00 B.F) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y que no fue despedido por parte de su empleador; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente.