REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de Enero de 2008
196º y 148°
ASUNTO: GP02-L-2007-000478
Con vista la solicitud ante este Tribunal del llamamiento de Tercero, mediante tercería forzosa conforme a lo dispuesto en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el sentido que sean llamada a la presente causa a las empresa PDVSA YAGUA GUATIRE Y AL MINISTERIO DEL PODER POULAR PARA LA DEFENSA intentada por las abogados en Ejercicio ROSA VALOR Y EMILY RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.842 y 101.639 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales en representación de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 18/01/08, se encuentra que la parte solicitante de la tercería no subsanó lo ordenado, en donde las solicitante de la tercería no señalaron en quien de las personas debe recaer la Notificación en la empresa PDVSA YAGUA GUATIRE Y AL MINISTERIO DEL PODER POULAR PARA LA DEFENSA, solicitados en el mismo, y tampoco señalaron el domicilio donde se debe practicar dicha notificación con respecto a la empresa PDVSA YAGUA GUATIRE por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito de solicitud de Tercería, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,
Abg. LOREDANA MASSARONI.
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