REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintidós (22) de Enero de 2008
197º y 148º

Nº de expediente:
Parte demandante: ELPIDIO RAFAEL VILLEGAS TORREALBA titular de la cédula de identidad número 11.807.603

Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: DORA PEREZ Y LIONEL LEON inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.778 11.998 respectivamente
Parte Demandada :


Apoderada judicial de la Parte demandada:


MASI C.A (MASICA)

Abogada: JULIA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.398

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Enero de 2008, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el las apoderadas judiciales del demandante DORA PEREZ Y LIONEL LEON inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.778 11.998 respectivamente y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 18 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada MASI C.A (MASICA) representada por la abogado JULIA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.398 y en este acto consigna Poder en original y se agrega al expediente y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAS


APODERADAS JUDICIALES DEL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, complemento de antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados 2006-2007 y utilidades fraccionadas) que existió con el trabajador por 7.500,00 B.F pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 11 de Febrero de 2008 por 4.000,00 B.F, la segunda y ultima cuota por 3.500,00 B.F para el día 10 de marzo de 2008 por ante la U.R.D.D; 2ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL TRABAJADOR antes identificadas ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.500,00) Y las apoderadas judiciales del trabajador manifiesta en este acto que el demandante Renuncio y no tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la LOT, y que recibió los intereses sobre prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE;


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,