REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiuno (21) de Enero de 2008
197º y 148º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002473
Parte demandante: JOSE FELIX USECHE GUIRA, titular de la cédula de identidad número 14.488.355

Apoderada Judicial de parte demandante Abogado: NIRMA CEBALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.267
Parte Demandada :


Abogado que asiste a la Parte demandada:


COOPERATIVA LA REVOLUCION 2015 R.S

Abogado: YERINA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Enero de 2008, siendo la 10:00 am, comparecen anticipadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano JOSE FELIX USECHE GUIRA, titular de la cédula de identidad número 14.488.355 y representado por su apoderada judicial NIRMA CEBALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.267 y la demandada COOPERATIVA LA REVOLUCION 2015 R.S representada por el ciudadano MARCOS TREJO, titular de la cédula de identidad N° 7.133.697 en su carácter de Tesorero de la demandada y consigna Registro de Comercio y se agrega al expediente, debidamente asistido por la abogado YERINA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada


ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, domingos, Bono nocturno y Horas extras) que existió con el trabajador por 3.650,00 Bolívares Fuertes pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 86040829, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 18 de Enero de 2008 y a nombre del trabajador; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (3.650,00 B.F); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,



LA ABOGADO QUE LO ASISTE,


LA SECRETARIA,