REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho (18) de Enero de 2008

Nº de expediente: GP02-L-2007-000493
Parte demandante: JAIR COLMENARES VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.438.310
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: HECTOR SILVA y ANICETO CUBILLAN inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 110.976 y 125.203 respectivamente.
Parte Demandada N°1:

Apoderados judiciales de la Parte demandada N°1:

Parte Demandada N° 2:

Apoderados judiciales de la Parte demandada N° 2:
2M&G PROYECTOS Y DESARROLLOS C.A

Abogados: GUILLERMO LICON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.483

ESTADO CARABOBO
Abogado: DANILO GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.283


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de Enero de 2008, y siendo las 12:30 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial del demandante ANICETO CUBILLAN inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el números 125.203 y la demandada N° 1: 2M&G PROYECTOS Y DESARROLLOS C representada por su apoderado judicial DANNY JOSE LINAREZ MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 89.161 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada 2M&G PROYECTOS Y
DESARROLLOS C.A ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, botas y bragas y todo lo derivado del Contrato de la Construcción) que existió con el trabajador por 20.000,00 B.F pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 10007914 del Banco de Venezuela, de fecha 18/01/2008 y a nombre del trabajador; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) Y el apoderado judicial del trabajador manifiesta en este acto que el trabajador le manifestó que la demandada ESTADO CARABOBO nada tiene que ver en este juicio, ya que nunca fue su empleador; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,