REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, diez (10) de Enero de 2008
197º y 148º


Nº de expediente: GP02-L-2007-002216
Parte demandante: JOSEGIL ATENCIO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 83.078.357 (No Asistió)

Abogado que asiste al demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
ANNFELCA SEGURIDAD, C.A

Abogado: JOHIMA PIÑA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 110.910.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de Enero de 2008 siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD, C.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada por la abogado JOHIMA PIÑA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 110.910 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

La Compareciente


LA SECRETARIA