REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2006-000628.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL AGUIAR Y JOSE MIGUEL BARRETO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDON C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA
Por cuanto he sido designada Juez Temporal de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la demanda por Prestaciones Sociales, incoada en fecha 31 de Marzo de 2006, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL AGUIAR Y JOSE MIGUEL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.976.704 y 7.259.648, respectivamente; contra la empresa CONSTRUCCIONES CARDON C.A., este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 31 de marzo de 2006, se le da entrada a la causa, y en fecha 04 de abril del 2006, se admitió la demanda y se ordena notificar mediante Carteles a la demandada, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2006, (folio 11), consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual declara que ha sido imposible notificar a la parte demandada, por cuanto la dirección de la misma es incompleta.
TERCERO: En fecha 01 de junio compareció el abogado ZUNNER ANTONIO MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.191; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien sustituyó poder en la abogado Mercedes Herrera.
Vistas las anteriores consideraciones se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la sustitución de poder efectuada en fecha 01 de Junio de 2006 (folio 15); razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse evidenciado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIAR Y JOSE MIGUEL BARRETO; contra la empresa CONSTRUCCIONES CARDON C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.-
La Juez,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. MIRLA SOSA G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 P.M.
La Secretaria,
Abg. MIRLA SOSA G.
|