REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001360.
PARTE ACTORA: JOSE OCHOA
APODERADO PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO SERRADA A.
PARTE DEMANDADA: RADIO AMERICA C.A., Y LA ONDA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIETH SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Enero de 2008, siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano JOSE OCHOA; titular de la cédula de identidad N° 3.570.954; debidamente asistido por el abogado ROMULO ANTONIO SERRADA ARDILA, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.294; por la parte demandada RADIO AMERICA C.A., y LA ONDA C.A., compareció la abogado MARJORIETH SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.532; en su carácter de apoderado judicial; ambas partes guiados por la función mediadora de la jueza, manifiestan su voluntad de ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: el reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores como Operador de Planta, desde el día 18 de julio de 1997, hasta el día 14 de diciembre de 2006, por renuncia justificada. SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, pero en aras de poner fin al presente juicio, ofrece pagar al reclamante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), o sea OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 8.000,00) cuyo pago se efectuará de la siguiente forma: Un primer pago para el día 18 de enero de 2008, por Bs. 5.000.000,00, osea Bf. 5.000,00 Bf; un segundo y último pago para el día 15 de febrero de 2008, por Bs. 3.000.000,00; osea Bf. 3.000,00; cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este circuito a las 10:00 a.m.- TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento efectuado por la empresa por lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados antigüedad, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días feriados, intereses sobre prestaciones, costas y costos del proceso, y todos los que se derivan de la relación de trabajo que los unió.


LA MEDIACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. MARIA AMERICA LINARES..