REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002232.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE CAMEJO RODRIGUEZ
APODERADO PARTE ACTORA: JESUS MARRON
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA NUEVA VISTA S.A. y PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA BELLA VISTA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUDY DE FREITAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 10 de Enero de 2008, siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado JESUS MARRON, inscrito en el IPSA bajo el N° 55-004, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ANTONIO JOSE CAMEJO RODRIGUEZ; por la parte demandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA NUEVA VISTA S.A. y PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA BELLA VISTA C.A., compareció la abogado JUUDY DE FREITAS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 106.261; en su carácter de apoderado judicial; quienes de mutuo acuerdo han decidido, guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: el reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores en la empresa PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA NUEVA VISTA C.A., desde el 26-08-2000, desempeñándose en el cargo de Pastelero; y a partir del 01-06-2002, continuó prestando servicios para la PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA BELLA VISTA S.A., hasta la presente fecha por cuanto se encuentra actualmente prestando sus servicios en dicha empresa; devengando un último salario diario de Bs. 26.000,00. SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto la relación de trabajo no ha sido interrumpida, ya que el trabajador se encuentra actualmente prestando servicios para la PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA BELLA VISTA C.A., ofrece en aras de poner fin al presente juicio, pagar al reclamante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), o sea TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 300,00) por los conceptos de días adicionales por vacaciones y bono vacacional; cuyo pago se efectuará el día martes 15 de enero de 2008, a las 3:00 p.m., por ante la URDD de este Circuito laboral. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento efectuado por la empresa por lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos de días adicionales de vacaciones y bono vacacional.-


LA MEDIACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. MARIA AMERICA LINARES..