TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º y 149º
Valencia 24 de enero de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002159
PARTE ACTORA: ALFREDO MIGUEL RIOS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA :ERIKA PEÑA
PARTE DEMANDADA: CLUB NUEVO MUNDO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JOSE ÑUÑEZ CASTILLO y MIRIAM COROMOTO DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Enero de 2008, siendo las 3:00 P..M. oportunidad fijada para llevar acabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ALFREDO RIOS titular de la cédula de identidad No. 7.047.551 en su condición de parte actora debidamente representado por ERIKA PEÑA Procuradora Especial de Trabajadores Inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nos. 121.510 y por la parte demandada: CLUB NUEVO MUNDO, los abogados en ejercicio ASDRUBAL ÑUÑEZ CASTILLO y MIRIAM COROMOTO DELGADO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.933 y 110.822 apoderados judiciales de la parte demandada, según consta de poder que cursa a los autos y con facultades expresas para transigir. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional utilidades, Indemnización y preaviso sustitutivo porr despido injustificado, articulo 108, 223 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Salarios caídos.








II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que se deba cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado, salarios caídos, .

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 5.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 5.000,00) y cuyo pago se verificará de la siguiente manera: un primer pago en éste acto por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 4.000,000) mediante cheque No. 54000054 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de la parte y último pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 1.000,00) el día 29 DE FEBRERO A LAS 2:30 P.M. por ante la sede del Tribunal a las 10:00A.M. lo cual es aceptado y por la parte actora y sus apoderados judiciales y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación antigüedad, vacaciones, utilidades intereses sobre prestaciones sociales.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.




DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA.



Procuradora Especial de Trabajadores



Apoderados Judiciales de la Parte Demandada



EL SECRETARIO

Abg. LOREDANA MASSARONI G.



GP02.L.2007-002159