ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001817.
PARTE ACTORA: ALFREDO RAFAEL CARVALLO MORILLO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZULAY LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEARING, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MONTILLA.
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE ENERO DE 2008, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar al CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano ALFREDO RAFAEL CARVALLO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.839.426, debidamente asistido de la Abogada ZULAY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.450, y por la parte demandada SPEEDY CLEARING, C.A., mediante su apoderada judicial Abogado JOSÉ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.998, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 18/03/1999, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ANALISTA DE COSTOS Y PRESUPUESTO.
- Que en fecha 02/08/2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.113.333,33).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Días adicionales de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Canceladas No disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Salarios dejados de percibir (10 días mes agosto), Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.88.245.919,23).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.113.333,33).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Días adicionales de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto recibió anticipos sobre estos conceptos.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Canceladas No disfrutadas año 1999 al 2007, Salarios dejados de percibir (10 días mes agosto), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.88.245.919,23).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.33.000.000.000,oo) o su equivalente en bolívares fuertes TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (BsF.33.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, Prima por Antigüedad cláusula 15 de la Convención Colectiva, Bono por asistencia perfecta Cláusula 17 de la Convención Colectiva de los Trabajadores, Salarios dejados de percibir, Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) VEINTITRÉS MIL EXACTOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.23.000,oo), pagaderos en el día de hoy, mediante cheque del Banco Mercantil, No.31870454, de fecha 29-01-08, contra la Cta. Corriente No.01050050881050310853, a favor del ciudadano ALFREDO RAFAEL CARVALLO MORILLO, quien lo recibe en su manos totalmente conforme en cuanto su contenido.
2) DIEZ MIL EXACTOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.10.000,oo), pagaderos en fecha MIÉRCOLES 06 DE FEBRERO DE 2008, a las 2:00pm, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora ALFREDO RAFAEL CARVALLO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.839.426, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA