ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001754.
PARTE ACTORA: JOSÉ DAVID QUIÑONES MERQUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SUMAYA MARTINEZ y SONIA ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: P.C. SECURYTY SERVICE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY CASTELLANOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE ENERO DE 2008, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSÉ DAVID QUIÑONES MERQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.684.403, debidamente asistido de las Abogadas SUMAYA MARTINEZ y SONIA ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.27.152 y 30.928, y por la parte demandada P.C. SECURYTY SERVICE, C.A. mediante su apoderada judicial Abogada ZARAY CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.839, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 22/08/2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 18/05/2007, renuncio a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.32.684,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y No Disfrutadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.17.738.872,21).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.32.684,oo).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y No Disfrutadas, y Cesta Tickets, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.17.738.872,21).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.10.691.325,72), o su equivalente en bolívares fuertes DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA DOS CÉNTIMOS (BSF. 10.691,32), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y No Disfrutadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.2.691,32), en fecha de hoy 22 DE ENERO DE 2008, mediante cheque del Banco BOD, No.07000571, contra la Cta Corriente No.01160049200006253628, de fecha de hoy, a favor del ciudadano_____, quien recibe totalmente conforme con su contenido.
2) UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), en fecha MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2008.
3) UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), en fecha VIERNES 29 DE FEBRERO DE 2008.
4) UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), en fecha VIERNES 14 DE MARZO DE 2008.
5) UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), en fecha LUNES 31 DE MARZO DE 2008.
6) UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), en fecha MARTES 15 DE ABRIL DE 2008.
7) UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), en fecha MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2008.
8) UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), en fecha JUEVES 15 DE MAYO DE 2008.
9) UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), en fecha VIERNES 30 DE MAYO DE 2008.
Los respectivos pagos, se efectuaran a las 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora JOSÉ DAVID QUIÑONES MERQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.684.403, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, libre de apremio y consentimiento.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA