REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciocho (18) de Enero de dos mil ocho
196º y 147º

ASUNTO: GP02-S-2007-000992.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Este Tribunal, vista que la TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede celebrada entre la parte actora JOAQUIN SALOMON, titular de la cédula de identidad No.7.884.539, y la parte demandada, CEMEX VENEZUELA S.A.C.A,, ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.